Una mujer de 94 años logró que la Justicia revocara la donación de su única propiedad a una pareja de vecinos, luego de que se acreditara que se habían negado a brindarle alimentos y asistencia cuando atravesaba una situación de vulnerabilidad.
Le donó su casa a sus vecinos y terminó en un geriátrico: la Justicia revocó la propiedad por ingratitud
Una mujer de 94 años había donado su única vivienda a una pareja de vecinos que la ayudaba con sus trámites y cuidados. La Justicia consideró que incumplieron su deber de asistencia y revocó la donación.
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Los jueces remarcaron que quien recibe una donación asume un deber moral de gratitud y determinados deberes de conducta vinculados con la naturaleza gratuita del acto.
La mujer, que no tenía hijos, había decidido a los 86 años mudarse a un geriátrico de Chascomús debido a algunos problemas de salud. Como le preocupaba dejar vacía su casa, resolvió donársela a una vecina y su marido, personas en las que confiaba porque desde hacía tiempo ella le cobraba la jubilación y se encargaba de realizar sus trámites.
El caso, publicado por La Nación, ocurrió en 2018. Como la mujer estaba lúcida y tenía una importante formación, tomó la precaución de donar la vivienda como nuda propiedad, una figura que permite separar la titularidad del inmueble del derecho de usufructo, que conservó mientras viviera.
El cambio después de la donación
Según surge del expediente, después de concretarse la donación la relación con los vecinos cambió. Dejaron de visitarla, de acercarle las cremas y los artículos de higiene que necesitaba y de llevarla al médico o al kinesiólogo. También dejaron de atender sus pedidos.
La mujer permaneció internada durante cuatro años y su estado de deterioro fue avanzando. Durante ese período manifestó que pasaba hambre y que estaba incomunicada, hasta que una amiga fue a visitarla, comprobó su situación y decidió retirarla del geriátrico.
Luego de recuperarse parcialmente, la mujer envió una carta documento a los vecinos para reclamarles una cuota alimentaria. Ante la falta de respuestas, inició una demanda por alimentos y posteriormente comenzó un juicio para revocar la donación de la vivienda por ingratitud.
El Código Civil y Comercial establece que una donación puede ser revocada por ingratitud cuando se cumplen determinados supuestos. Entre ellos, contempla el caso en que el donatario se niegue a proporcionar alimentos al donante cuando este no tiene a otra persona que pueda proveérselos.
Qué dijo la Justicia
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó la sentencia de primera instancia que había revocado la donación por ingratitud. Los jueces consideraron acreditado que los vecinos habían rehusado prestar alimentos a la mujer, teniendo en cuenta su avanzada edad, sus problemas de salud y su necesidad de asistencia.
En su fallo, la Cámara sostuvo que la falta de respuesta a la carta documento, el incumplimiento, el juicio de alimentos y la condena firme conformaban una secuencia que evidenciaba una negativa injustificada de la vecina a asistirla.
Los vecinos habían argumentado que la mujer contaba con una jubilación y una pensión, además de cobertura médica, y que tenía recursos suficientes para sostenerse económicamente. Sin embargo, la Justicia consideró que esos argumentos no justificaban la negativa a proporcionarle alimentos.
El tribunal también explicó que la obligación alimentaria no se limita a la comida. Incluye necesidades vinculadas con la habitación, la vestimenta, los productos de aseo personal, el cuidado, la atención médica, los traslados, la kinesiología y otras formas de asistencia.
En la causa “R. B., E. M. c/ C., F. T. y otro/a s/ donación-revocación de”, expediente N° 107.135, la Cámara confirmó la revocación de la donación por ingratitud, según el fallo publicado por el portal de jurisprudencia El Dial.
La resolución consideró probado que los vecinos no habían cumplido con los deberes de asistencia y gastos de alimentos. Para la Cámara, la carta documento, la falta de una respuesta satisfactoria, el inicio del juicio de alimentos y la posterior condena firme demostraban que habían rehusado prestar asistencia a la donante.
Los jueces remarcaron que quien recibe una donación asume un deber moral de gratitud y determinados deberes de conducta vinculados con la naturaleza gratuita del acto. Por eso, cuando el donatario incumple ese deber, la ley permite revocar la donación.
La Cámara también analizó el argumento de la defensa relacionado con la supuesta suficiencia económica de la mujer. Según el fallo, esa explicación resultaba jurídicamente improcedente frente a la existencia de una sentencia que había establecido el deber alimentario.
Para los jueces, el hecho de que la mujer hubiera tenido que intimar formalmente a los vecinos y luego recurrir a la Justicia para obtener los alimentos constituía un indicio relevante de la negativa a asistirla. Sin embargo, aclararon que la existencia de un juicio de alimentos no configura por sí sola la ingratitud, sino que debe analizarse si la negativa estuvo justificada.
La defensa también sostuvo que, al momento de presentar la demanda de revocación, ya se habían cumplido tres cuotas alimentarias provisorias y que posteriormente se habían pagado 33 cuotas. La Cámara consideró que ese argumento no alcanzaba para neutralizar la causal de ingratitud.
Según el fallo, la ingratitud no se determina por la cantidad de cuotas abonadas después de iniciada la demanda, sino por la conducta asumida frente al estado de necesidad de la donante.
Finalmente, la Justicia confirmó la revocación de la donación de la vivienda. La mujer, que actualmente tiene 94 años, realizó un testamento y decidió dejarle la casa a la amiga que la retiró del geriátrico y la ayudó a salir adelante.


