La Cámara del Crimen porteño rebajó la imputación contra el colectivero de la línea 15 que el 20 de julio pasado atropelló a una madre en el barrio porteño de Palermo y sus dos hijos, provocando la muerte de uno de ellos, de tan sólo 5 años.
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Así lo determinó la Sala I del Tribunal al recalificar la imputación de "homicidio simple" a "homicidio culposo", aunque de todas formas resolvió que el colectivero, identificado como Carlos Verón, continúe detenido.
El chofer del interno 58 de la línea 15 está acusado de atropellar en la intersección de Scalabrini Ortiz y Honduras, a Cecilia Garía Otero, y sus hijos Eugenia, de dos meses de vida, y Facundo, de 5 años, este último muerto en el accidente.
Por lo pronto, los jueces tienen pendiente expedirse sobre un nuevo pedido de excarcelación que presentó la defensa de Verón.
"No ha actuado con dolo eventual desde que las referencias efectuadas no permiten sostener que conocía concretamente -más allá del riesgo general que implica la conducción vehicular- que con su maniobra antirreglamentaria lesionaría la integridad física de las víctimas y se conformó con ello", señalaron los jueces Jorge Rimondi y Gustavo Bruzzone al rebajar la calificación.
"El horario en que se produjo el suceso, la zona céntrica por la que circulaba y la gran cantidad de pasajeros que lo acompañaban autorizan a sostener que debió haber tomado mayores recaudos en su condición de conductor de un vehículo de transporte público de pasajeros, mas ello no importa considerar que aceptó el riesgo de lesión que su accionar podía generar", señalaron.
No obstante, sí consideraron que Verón "obró de un modo por demás temerario", y así es que resolvieron que siga detenido.
"Pese a que conducía un transporte público de pasajeros, que conlleva como deber el de velar por la seguridad e integridad física no sólo de estos sino también de los transeúntes, se ha demostrado que conducía de manera apresurada, sin permitir un tranquilo ascenso a la unidad, y que motivó incluso una discusión con una pasajera", según afirmaron los camaristas.
En la resolución, los jueces remarcaron que el chofer del colectivo "tenía colocada la capucha del buzo que vestía, lo que pudo haber disminuido aún más su campo visual".
En primera instancia, el juez de instrucción Mariano Scotto había calificado el hecho como homicidio simple, que prevé penas de 8 a 25 años de prisión, y ahora la Cámara recalificó el hecho como culposo.
El hecho tuvo lugar el 20 de julio pasado, en Scalabrini Ortiz y Nicaragua, donde luego de desviarse de su recorrido, el chofer atropelló a la madre con sus dos hijos cuando aún no había terminado de dar vuelta a la esquina.
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