Trabajo en el exterior: estos son requisitos para trabajar en España

Muchos argentinos proyectan una experiencia laboral en España, incluso permanecer en ese país. Acá te contamos qué pasos se deben seguir para acceder a esa meta.

Documentación para irte. 

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Diario de Cuyo

Ante los vaivenes y sacudones que vive el país, son muchos los que proyectan una vida en España. Pero, para conseguir un trabajo en aquel país, previamente deben seguirse varios pasos. Acá te explicamos cuáles son.

Para poder trabajar en España

La primera condición para residir y trabajar legalmente en España es contar con una visa de trabajo. Los argentinos pueden estar en territorio español durante 90 días de manera legal pero, una vez cumplido ese plazo, tienen que salir del país o, de lo contrario, se convertirán en inmigrantes ilegales.

En el caso de contar con la visa de trabajo, las personas se pueden quedar, y la vigencia es de un año y se renueva hasta dos veces más. Luego de cinco años ininterrumpidos, ya se puede aplicar para conseguir la residencia.

Hay dos tipos de visa de trabajo: una para trabajar por cuenta propia en España y otra que debe certificar que existe un empleador en ese país.

  • Visa de trabajo por cuenta ajena

Es una autorización que debe pedirse en el Consulado de España en Buenos Aires. Para pedirla, hay que presentar:

  1. Certificación de antecedentes penales de los últimos 6 meses.Dos copias impresas de solicitud del visado. DNI original y fotocopia, con domicilio en la demarcación del Consulado de España en Buenos Aires. (Guido 1770, entre Avda. Callao y Rodríguez Peña).
  2. Pasaporte original y fotocopia de las páginas. Tiene que tener una vigencia máxima de 120 días.
  3. Certificado médico de los últimos 6 meses.
  4. Copia de la autorización de trabajo, expedida por la delegación o subdelegación de gobierno correspondiente.
  • Visa de trabajo española por cuenta propia

El trámite también se realiza en Argentina. Debe presentarse:

  1. Pasaporte original y fotocopia de las páginas. Tiene que tener una vigencia máxima de 120 días.
  2. DNI original y fotocopia, con domicilio en la demarcación del Consulado de España en Buenos Aires.
  3. Certificación de antecedentes penales de los últimos 6 meses.
  4. Certificado médico de los últimos 6 meses.
  5. Solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, en modelo oficial (EX 01). Se puede obtener en el sitio web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España.
  6. Acreditación de que se tiene la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
  7. Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  8. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar.
  9. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.
  • Número de identidad de Extranjero (NIE)

Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. Para tramitar el Número de Identidad de Extranjero (NIE) se deben presentar estos documentos:

Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.

Cuando sea solicitado a través de un representante, éste acreditará contar con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud.

  • Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

"La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega", explica el ministerio del Interior de España.

El documento se otorga únicamente a los extranjeros en situación legal en el país. En este sentido, pueden solicitar la TIE aquellos extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses.

La solicitud se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

Los documentos a presentar son:

Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero en modelo oficial (EX-17), original y copia, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

  • Empadronamiento

Quienes cuenten con un NIE deberán además empadronarse. En el caso de no tenerlo aun, los extranjeros se pueden empadronar con un pasaporte en vigor.

El trámite consiste en registrarse en el Ayuntamiento de la región donde se resida en España.

  • Número de Seguridad Social (NSS)

El ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España otorga a extranjeros un Número de Seguridad Social (NSS) para identificar a los ciudadanos en sus relaciones con el órgano.

El NSS se tramita en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del ciudadano o donde esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador. Si dispone de un certificado digital puede acceder al servicio Asignación de número de la Seguridad Social en la Sede Electrónica.

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