El Ejecutivo desempolvó un decreto-ley de la dictadura para sancionar penalmente a los menores que va contra las normas del derecho internacional de protección al menor. Tomó como propia la Ley vigente 22.278 y le incorporó un artículo por el cual ancla en 12 años el tope de la condena para menores de 18 años. Sin embargo, este sistema, además de quebrar la letra de los compromisos asumidos por la Argentina, en la práctica, demostró que no funcionó.
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El decreto-ley, convertido ahora en proyecto oficial, ya está en el Congreso y ha generado un aluvión de críticas desde organizaciones defensoras de los derechos del niño. Aseguran que esa propuesta viola leyes internacionales que aquí tienen rango constitucional. Podría convertirse en un nuevo error del gobierno de Néstor Kirchner.
La Ley 22.278 fue modificada durante la democracia, cuando se estableció elevar la imputabilidad de menores de 14 a 16 años. Allí figura cómo deben ser el proceso y las penalidades a seguir para los menores que delinquen.
Los contrarios al proyecto oficial sostienen que Kirchner lleva al Congreso una ley que convalida un sistema de persecución penal que en la práctica es ilegal porque viola la Convención del Niño contemplada en la Constitución. El gobierno se defiende argumentando que busca evitar condenas a perpetua.
La Argentina es el único país en América latina en aplicar sentencias de prisión perpetua a menores de 18 años. Según la Defensoría General, actualmente hay en el país once casos de menores condenados a perpetua. En su mayoría, fueron detenidos y juzgados por haber cometido algún delito grave, como el homicidio. La Convención Internacional del Niño establece expresamente que no se puede imponer la pena capital ni la prisión perpetua a menores de 18 años y que la detención o el encarcelamiento es una medida de último recurso. Sin embargo, la realidad quiebra la letra de los compromisos asumidos por la Argentina.
El bloque opositor está juntando fuerza para sacar un único proyecto que modifique el poder de tutelaje y discrecionalidad que tiene un juez sobre la libertad de un menor. Además, quieren terminar con los institutos de menores saturados.
Hay iniciativas en consonancia,como la de Paola Spatola (Guardia Peronista) y del arista y consultor de UNICEF Emilio García Méndez, que podrían tener el respaldo del macrismo y del bloque radical.
Propósito
Lo que se pretende es crear un régimen penal juvenil para menores de 18 y mayores de 14 años de edad, quienes no podrán ser juzgados en el sistema penal general ni podrán atribuírseles las consecuencias penales previstas para las personas mayores de edad. Cuando se trate de menores de 14 años, ellos estarán exentos de responsabilidad penal y no podrán ser perseguidos.
Entre las filas opositoras, también hay consenso para que las penas tengan un máximo de entre tres y cinco años de encarcelamiento. Por caso, en el proyecto de ley de Spatola se establecen algunas cuestiones:
Prescripción: el plazo para que opere la extinción de la acción penal es de tres y cinco años para los menores de entre 14 y 17 años de edad, respectivamente, cuando se trate de delitos que puedan resultar privativos de la libertad.
Encarcelamiento: es el último recurso y tiene carácter de excepcional. Sólo será aplicable cuando el juez entienda prima facie que, en ese caso concreto, la pena aplicable será de cumplimiento efectivo. Debe contemplar peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación. En ningún caso, podrá ser alojado en dependencias policiales.
La privación de la libertad debe realizarse en un centro especializado para menores y sólo puede ser aplicado cuando se compruebe la comisión de: homicidios dolosos, delitos contra la libertad sexual, robo con arma, robo cometido con violencia física y secuestros extorsivos.
Penas: si son autores de los delitos descriptos y tienen entre 14 y 15 años, el juez puede condenarlo a una pena privativa de la libertad por un tiempo máximo de tres años. Si tienen entre 16 y 17 años, podrá aplicar una sanción de hasta un máximo de 5 años.
Tribunales especiales: se establece que ningún menor puede ser juzgado o condenado sino por los tribunales especializados designados por la ley antes del hecho de la causa.
Conciliación: es un acto voluntario entre la víctima y el victimario. Es para delitos que no corresponda cárcel y puede tener lugar en cualquier parte del proceso. La conciliación suspende el proceso e interrumpe la prescripción.
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