2 de junio 2004 - 00:00

Confirman peligroso control de la Corte

Una corte de conjueces sentó ayer en nombre del Tribunal Supremo un peligroso antecedente para el control político de los jueces. Lo hizo al convalidar la destitución del ministro Eduardo Moliné O'Connor que votó el Congreso en diciembre pasado a pedido del gobierno. El fallo le reconoce al Parlamento la facultad de revisar las actuaciones de los jueces por el contenido de sus sentencias. Es decir, consagra un nuevo tribunal al que hasta podrían acudir quienes no estén de acuerdo con una sentencia de la Corte: está en la primera cuadra de Entre Ríos, sede del Congreso de la Nación. Además, deja en firme que ese exclusivo y definitivo juicio no sea revisable judicialmente. Deberán tomar nota ahora los jueces, porque la resolución de ayer prácticamente cierra las puertas a futuros reclamos de este tipo. Ahora, el único recurso que le queda al destituido juez es pedir una revisión a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En un fallo que no registra precedentes, un tribunal integrado por conjueces ratificó ayer la destitución de Eduardo Moliné O'Connor como ministro de la Corte Suprema de Justicia que fue votada por el Congreso a pedido del gobierno.

Seis conjueces se pronunciaron por rechazar el recurso presentado por el ex juez supremo en el que cuestionó la decisión del Senado de apartarlo de su cargo por «mal desempeño» en sus funciones. Moliné sólo logró reunir la voluntad de tres integrantes del tribunal, que se pronunciaron por restituirlo en su cargo.

La resolución significa sentar una doctrina en la Corte, por la cual se reconoce la existencia de una nueva instancia, constituida por el Congreso y el Consejo de la Magistratura, que podrá revisar la actuación de los jueces por el contenido de su sentencia.

No es un dato menor: implica la politización de la Justicia. Un concepto que ayer rondó en la discusión que -desde las 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde-mantuvieron los nueve presidentes de las cámaras federales del país, que debieron votar para definir si Moliné mantenía o perdía su lugar en el máximo tribunal de justicia.

Quienes defendieron esta filosofíaafirman que la reforma de la Constitución de 1994 le dio un carácter netamente político, tanto a la designación como a la destitución de un ministro de la Corte. Y, mientras ha politizado a la Justicia, también ha judicializado a la Justicia misma.

• Voluntad popular

Así, interpretaron que en el caso Moliné los 2/3 de los representantes del pueblo en ambas cámaras (Diputados y Senado) votaron a favor de la destitución del ministro de la Corte. Por lo tanto, no se podía ir contra la voluntad popular que fue expresada por los legisladoresque decidieron quitarlea Moliné su cargo de juez supremo.

En esa línea de razonamiento, apoyaron el criterio -respaldado en la Constitución-que le otorga al Senado la facultad de la destitución por juicio político y que ese exclusivo juicio no sea revisable judicialmente.

Además, consideraron que la mayoría de los jueces es sometida a un proceso de judicialización cuando debe sortear todo el mecanismo de selección hasta llegar a integrar una terna de jueces que será nominada por el presidente que no tiene comparación con la designación de un juez de la Corte.

Los que se plegaron a este pensamiento también hicieron suyos los argumentos que expuso el procurador sustituto
Luis González Warcalde de que no se habían violado los derechos constitucionales al debido proceso y de defensa en juicio.

Unicas hipótesis con las que la Corte hubiera modificado o revocado la decisión del Senado.

Esa fue la posición que defendieron los camaristas de la Capital Federal
Wagner Gustavo Mitchell; de Corrientes, Jorge Morales; de Córdoba, Alejandro Mosquera; de Posadas, Mirta Tyden; de Tucumán, Ernesto Wayar; y de Comodoro Rivadavia, Javier Leal de Ibarra.

Todos votaron por rechazar el recurso de queja contra la destitución que planteó Moliné O'Connor.

En tanto, a favor del destituidoministro votaron los presidentes de las cámaras de La Plata,
Román Frondizi; de General Roca, Río Negro; Arturo Pérez Petit (éstos coincidieron en sus fundamentos); y de San Martín, provincia de Buenos Aires, Hugo Fossatti.

• Tema pendiente

Precisamente, esta minoría de conjueces fundó su decisión en que no se puede destituir a un magistrado por el contenido de su sentencia.

La extensa discusión de los jueces dejó sin resolver el tema de la suspensión que le aplicó el Senado a
Moliné, mientras sustanciaba su juicio político. Esta cuestión será abordada el miércoles próximo.

Ahora sí,
Moliné O'Connor deberá poner proa hacia la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que le reconozca sus derechos. Allí impulsará una presentación para que se «sancione al Estado argentino y a los funcionarios gubernamentales, en forma personal, que han violado el Pacto de San José de Costa Rica».

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