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Corte lista para frenar los juicios en el CIADI
La nueva Corte Suprema envió señales al gobierno mostrando la predisposición de defender su jurisdicción en demandas de empresas extranjeras contra el Estado.
La política de frenar los juicios en el CIADI ha tenido varios mentores ideológicos, entre ellos el ministro Horacio Rosatti, quien como procurador del Tesoro viajó a París y consintió la validez del CIADI. Ese viaje lo convenció de dar un giro y ponerse a la cabeza de las críticas de esa subordinación a los arbitrajes. El ex procurador del Tesoro ha encontrado ahora un argumento que cree irrebatible jurídicamente: el artículo 27 de la Constitución, que alzaron ya otros juristas, algunos cercanos al gobierno, antes que él. El mismo establece que el gobierno está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Constitución.
En otras palabras, el Estado tiene la potestad de poner a revisión un fallo extranjero que afecte el orden público. Así, defenderán el criterio de que la «pesificación» fue una política de carácter público, que poco tuvo que ver con los tratados comerciales.
Para desplegar estos fundamentos, la idea es, pues, invocar el fallo Cartellone contra Hidronor. En esa acordada, el supremo tribunal reafirmó su potestad para revisar un fallo arbitral.
Allí la Corte consideró que debía corregir con la nulidad los términos del laudo porque contrariaban el interés y el orden público y, por lo tanto, su resultado era inconstitucional e irrazonable. Además existe otro argumento de peso: «igualdad ante la ley». Las empresas extranjeras no pueden tener un derecho mayor que los ciudadanos que perdieron el valor de su dinero como producto de la salida de la convertibilidad y la implantación de la «pesificación».
La táctica es invocar la « doctrina Calvo», que se basa en el principio de la soberanía nacional, de la igualdad entre ciudadanos nacionales y extranjeros y de la jurisdicción territorial. Según ese criterio, los estados soberanos gozan del derecho de estar libres de cualquier forma de interferencia por parte de otros estados, y los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales. Y, en el caso de pleitos o reclamaciones, tendrán la obligación de agotar todos los recursos legales ante los tribunales locales sin pedir la protección e intervención diplomática de su país de origen.
Otros de los puntos a atacar es el castigo a los accionistas minoritarios. El gobierno notó arbitrariedad del CIADI, cuando permitió que CMS Energy Corp. demandara al Estado argentino pese a que se trataba de un accionista minoritario en la inversión. Bajo la ley norteamericana -y también argentina- ese estatus le habría sido denegado. La Corte tendrá en cuenta esta situación si le toca tratar la legalidad de la demanda de la empresa.
El desafío abierto contra el CIADI tiene una tercera pata: el Congreso que se apresta a sancionar una ley que permita apelar ante la Justicia local los fallos del tribunal del Banco Mundial. Sin embargo, ya Rosatti les ha dicho a los legisladores que no hace falta una ley para tratar la constitucionalidad de un laudo arbitral cuando afecta el derecho público. Basta con que la Corte asuma el rol de tribunal de última instancia.


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