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Corte, obligada a una definición
Aun en la anulación del decreto -y como lo adelantó Ambito Financiero- la Justicia será la que tenga la última palabra. Así lo admitió ayer en Tucumán, luego de los actos oficiales por el aniversario de la Declaración de la Independencia, el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y el ministro de Defensa, José Pampuro.
• Tema judicial
«Para el gobierno es un tema judicial que debe ser resuelto en ese ámbito. Es todo lo que el poder político puede decir al respecto», opinó Fernández. El gobierno trasladó así al Poder Judicial la responsabilidad de lo que pueda suceder en el futuro inmediato.
El tema tiene aristas complejas. En 1985 fueron juzgados los máximos responsables de la juntas militares, pero cinco años después fueron indultados, mientras que otros cientos de militares y policías se liberaron de responder ante la Justicia al quedar bajo el paraguas protector de las leyes de Punto Final (1985) y Obediencia Debida (1987).
La Corte Suprema de Justicia todavía no se pronunció sobre la nulidad de las leyes que fueron declaradas inconstitucionales por la mayoría de los juzgados de primera instancia y cámaras de apelaciones, por lo tanto siguen vigentes.
Pero la decisión de Kirchner de anular el decreto que rechaza los exhortos de extradición, obligaría al Tribunal a tratar el tema apenas finalice la feria judicial y se produzca la incorporación del penalista Eugenio Zaffaroni a ese cuerpo colegiado. Sería en el mes de agosto.
Hasta antes de la partida de Julio Nazareno de la Corte Suprema, la posición mayoritaria de los jueces era declarar la constitucionalidad de estas normas
• Cambio
Pero resulta que el alejamiento de Nazareno y el eventual ingreso de Zaffaroni vienen ahora a revertir la situación. Varios jueces no están convencidos de que la Corte mantenga este criterio cuando se trate el tema. Al contrario, un recuento de votos (incluido el de Zaffaroni) inclinan la postura a favor de la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Quedaría así expedito el camino para que Garzón y otros jueces extranjeros logren su propósito de juzgar fuera de las fronteras del país a militares argentinos.
La otra cuestión que no se puede obviar es que -como afirman los constitucionalistas- rige el principio que establece que no se puede juzgar dos veces a una persona por el mismo delito (la situación comprende a Jorge Rafael Videla y Emilio Massera, entre otros militares) por lo tanto se deberá estudiar si las imputaciones que se le hacen permiten su juzgamiento fuera de la Argentina. Puede ser, por caso, que se le impute el robo de bebés nacidos en cautiverio, el único delito que no prescribe y no está amparado por las «leyes de perdón» y los indultos que concedió el ex presidente Carlos Menem en 1990.

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