19 de septiembre 2005 - 00:00

Cromañón: jueces eluden procesamiento

Los camaristas que permitieron la liberación de Omar Chabán tienen casi asegurada su continuidad en la Justicia. Posiblemente, mañana el Consejo de Jueces desestime el pedido de juicio político que había impulsado el diputado Jorge Casanovas contra los jueces María Laura Garrigós de Rébori y Gustavo Bruzzone. La resolución podría surgir sin esperar un pronunciamiento de la Cámara de Casación Penal, tribunal que analiza regresar a la cárcel al empresario del rock.

El viernes pasado, el consejero Beinusz Smukler (que gusta perseguir a los jueces de la década del '90) terminó de pulir el dictamen donde reivindica la decisión de los camaristas de la Sala V de la Cámara Criminal y Correccional porteña.

Aunque reconoce que la situación de Chabán imponía un «mayor rigor de análisis» respecto de la posibilidad de fuga (incluso en resguardo de su propia integridad física), llega a la conclusión de que los camaristas actuaron correctamente, resistiendo la presión de los familiares de las víctimas.

La interpretación de Smukler (que buscará el voto de sus pares del Consejo) colisiona con la postura de Casanovas, quien en su denuncia consideró que el polémico dúo de jueces no tuvo en cuenta que la calificación de la conducta de Chabán «no autorizaba la concesión de la libertad provisoria».

En esa denuncia, el legislador-consejero sostiene que tanto Garrigós de Rébori como Bruzzone acudieron a un razonamiento absurdo, como seguidores a ultranza de la escuela doctrinaria de Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay. Lo que sigue son algunos de los puntos principales del dictamen «salvador» al que tuvo acceso este diario:

• Afirma que el criterio seguido en la resolución atacada no es ni nuevo ni original, responde al criterio permanente de los magistrados cuestionados y aleja cualquier sospecha sobre una aplicación excepcional de esta doctrina al caso Chabán.

• Sostiene que los
jueces cuestionados no cambiaron sus precedentes en casos similares, de modo que pudiera surgir de su desempeño alguna sospecha de que intentaron favorecer al imputado, o hubieran actuado en forma manifiestamente arbitraria, en contravención con lo establecido por la ley.

• En tal sentido, enumera más de una docena de causas en las que los jueces adoptaron similar criterio al que permitió la excarcelación de Chabán. Y, puntualiza:
«todas las resoluciones mencionadas por los camaristas como precedentes de su voto fueron consentidas por las partes intervinientes en las respectivas actuaciones».

• La denuncia original atribuye a los magistrados conductas violatorias al principio de división de poderes.

Concretamente infiere que la interpretación realizada por los jueces implicó una injerencia del Poder Judicial sobre el Poder Legislativo.

Sin embargo,
Smukler entendió que el fallo de los camaristas no legisla ni modifica norma jurídica alguna, sino que interpreta el derecho. «Es pacífica la doctrina y jurisprudencia en cuanto a que es facultad de los magistrados interpretar las normas jurídicas a la luz de los hechos del caso concreto llevado a la jurisdicción, y si bien la interpretación de las normas en juego en el incidente en estudio puede no ser compartida, no por ello puede concluirse que el juzgador violara el principio de división de poderes legislando.»

• En cuanto al segundo aspecto de la resolución, sostiene que Garrigós de Rébori y Bruzzone «evaluaron detalladamente» las constancias fácticas del expediente, así como el monto de la pena, teniendo en cuenta la calificación legal escogida por el juez de primera instancia. Que por esa razón dispusieron someter la liberación del imputado a la exigencia de una caución de tipo personal. Y que, a fin de aventar el peligro de fuga, establecieron el sometimiento de Chabán a otras obligaciones a cumplir mientras dure el proceso: la prohibición de salida del país; la obligación de informar al tribunal cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser ubicado cuando sea requerido.

Sobre el final de su dictamen, además de aconsejar el rechazo de la denuncia contra los jueces,
Smukler reivindica la «independencia» de Garrigós de Rébori y Bruzzone, que «adoptaron esa decisión no obstante la posible repercusión social contraria al fallo».

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