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Definitivo: Corte firma hoy fallo redolarizador
Hoy la Corte declarará inconstitucional la pesificación de los depósitos dispuesta por el gobierno de Duhalde apenas asumió. Será puntualmente por la acción interpuesta por San Luis (reclama la redolarización de un depósito por 247 millones en el Banco Nación), pero anticipa igual decisión para todos los ahorristas. El fallo dejaría librada a las partes la forma en que se llevará a cabo la devolución de los fondos, para lo cual la Corte les fijaría un plazo que podría ser de 60 días. En caso de que no se pongan de acuerdo, será la Corte la que determine el modo en que San Luis cobrará su dinero. Esto último pasa para principios de mayo la solución definitiva al conflicto. Es positiva la decisión de la Corte, fundamentalmente por resaltar el derecho de propiedad por encima de todo, aun en situación de crisis o emergencia nacional, que fue el argumento expuesto por el gobierno. Robeto Lavagna tiene previsto convocar en las próximas horas a banqueros. Analizarán el impacto de la decisión del máximo tribunal y la compensación que el gobierno tiene que hacer al sistema financiero por la pesificación asimétrica. Son u$s 5.200 millones en bonos que se deberán emitir -así se comprometió el ministro Lavagna en el miniacuerdo con el FMI- en lo que es otro alto costo a pagar en los próximos años, fruto de los errores -intencionales o por improvisación- al salir de la convertibilidad.

A pesar de que la aplicación del fallo sólo se extiende al caso San Luis, lo cierto es que la resolución allana el camino para que se analice el caso testigo de los ahorristas: el expediente Beratz. Es decir, que todos los ahorristas que iniciaron acciones obtendrán tarde o temprano su fallo contra la pesificación.
Votarán a favor de la redolarización (y de San Luis) Julio Nazareno, Moliné O'Connor, Guillermo López, Adolfo Vázquez y Carlos Fayt. En contra Augusto Belluscio, Juan Carlos Maqueda y Antonio Boggiano, mientras que Enrique Petracchi está excusado de firmar.
• Promesa
La gobernadora Alicia Lemme prometió estar presente en el cuarto piso del Palacio de Justicia, donde la Corte celebrará el acuerdo a partir de las 9.
Se aseguraba que el escrito de la sentencia dejaría fuera de discusión la existencia de una crisis económica y no se cuestionaría el acierto o la conveniencia de la implementación de medidas paliativas por parte del Estado. Pero se pondrá énfasis en que esa situación no implica que se admita la razonabilidad de todos y cada uno de los medios que se pusieron en práctica. Más aún cuando ha existido, en un breve período, una profusión de normas sobre el tema que, en algunos casos, más que propender a la fijación de pautas claras sobre la disponibilidad de las sumas depositadas en instituciones bancarias y financieras «ha generado un inédito y prolongado estado de incertidumbre».
• Borrador
Según uno de los borradores, al que pudo acceder Ambito Financiero, en los fundamentos de su resolución el máximo Tribunal no obviaría mencionar que las sucesivas reglamentaciones «han excedido el marco de la delegación», imponiendo condicionamientos y restricciones a la libre disposición de la propiedad privada de los particulares en abierta violación de las normas constitucionales.
Con ese criterio, se afirmaría que el Poder Legislativo estableció que el Poder Ejecutivo debe disponer las medidas necesarias tendientes a preservar el capital perteneciente a los ahorristas que hubieran realizado depósitos en entidades financieras a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1570/2001.
La protección establecida por el Congreso comprende a los depósitos efectuados en divisa extranjeras. «El legislador previó la no pesificación de los depósitos en moneda extranjera y ordenó expresamente la preservación del capital perteneciente a los ahorristas».
También se pondría énfasis en que la provincia de San Luis ha sido «víctima de la vulneración de su patrimonio» toda vez que la constitución de sus depósitos había sido efectuada bajo la vigencia de un régimen que garantizaba la inalterabilidad, garantía que había sido reforzada mediante las disposiciones de la Ley 25.446 que consagró la intangibilidad de los depósitos, esto es la imposibilidad por parte del Estado de alterar las condiciones pactadas entre los depositantes y la entidad financiera, así como la prohibición de canjearlos por diferentes activos del Estado nacional.
Se resaltará, además, que la Ley 25.561 (de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario) no permite la pesificación de las deudas que el sistema financiero tiene con los depositantes y que «nada auto-riza» a devolver en pesos, o al tipo de cambio «antojadizamente fijado por el Decreto 214, lo que se entregó en otro tipo de moneda».
En tal sentido, el fallo podría abundar en precisar que el Decreto 214, al igual que el Decreto 320 del 15 de febrero de 2002, no pueden ser convalidados porque no configuran los presupuestos que lo justifican y porque se aniquilan los derechos que se pretenden tutelar.
Y en forma tajante se afirmará que la emergencia es una situación de excepción que tiene que subordinarse a la regla de la razonabilidad. Y que el Estado que pesifica a la manera en que lo ha hecho incurre en confiscación de la propiedad, un recur-so que fue abolido y prohibido para siempre en el Código Penal y fuera de él.


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