La decisión de declarar inconstitucional los indultos está tomada desde hace un año en la Corte Suprema. Aunque espaciados en el tiempo los jueces supremos se han encargado de sentar las bases del fallo que vendrá a anular los indultos que Carlos Menem a unas 1.200 personas, entre militares, jefe guerrilleros y carapintadas.
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El primer antecedente hay que buscarlo en 2004 cuando el tribunal declaró imprescriptible los crímenes de lesa humanidad en la causa del asesinato del general chileno Carlos Prats. Pero donde más abundó sobre la ilegalidad de los indultos fue en la sentencia que dictaminó la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Sin ambigüedades, dijo que esos crímenes «no son susceptibles de amnistía o perdón». Dejó en claro, entonces, que la facultad presidencial de indultar tiene un límite cuando se trate de casos de violación de los derechos humanos.
El supremo tribunal se apega así a lo establecido por el Tratado Internacional de San José de Costa Rica. Ese tratado -que fue incorporado a la Constitución nacional en 1994-, considera que los delitos de tortura y violaciones a los derechos humanos perpetrados desde el Estado, son de lesa humanidad y, por lo tanto, imperdonables e imprescriptibles.
La referencia no es un detalle menor. Pues sobre este punto los jueces supremos han construido la estructura jurídica que les permite diferenciar entre el indulto otorgado a un militar y el indulto concedido a un integrante de una organización guerrillera.
La Corte no tiene dilema, como muchos suponen, sobre la validez de ese perdón otorgado a la conducción de la organización guerrillera Montoneros (Eduardo Firmenich, Gustavo Vaca Narvaja y Roberto Pernía) y a algunos legisladores oficialistascomo el diputado Miguel- Bonasso.
La mayoría de la Corte ha sostenido que a diferencia de lo que ocurre en el denominado terrorismo de Estado, cuyos actos eran considerados crímenes de lesa humanidad en el derecho de gentes desde mucho antes de su tipificación internacional en tratados internacionales, no puede decirse lo mismo de los delitos de terrorismo sobre los cuales, interpretaron, no ha mediado consenso entre los Estados para encuadrarlos en la categoría tornándolos insprescriptibles. Esa definición está expresada en el fallo donde se opuso a la extradición del presunto miembro de la organización separatista vasca ETA Jesús Lariz Iriondo.
• Votación
La mayoría que falló en favor del ciudadano vasco fue conformada por el presidente de la Corte, Enrique Petracchi, Augusto Belluscio y los ministros Carlos Fayt, Juan Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay. Sólo opinaron lo contrario el destituido juez Antonio Boggiano y el procurador Esteban Righi.
El Tribunal consideró además que en el derecho internacional no existe un desarrollo progresivo suficiente que permita concluir que todos y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como «actos de terrorismo» puedan reputarse, tan sólo por esa circunstancia delitos de lesa humanidad».
La postura de la Corte -que políticamente pretende que sea ahora acompañada por la Cámara de Casaciónconlleva una diferencia entre los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado y los materializados por las organizaciones guerrilleras. Según la impresión de los jueces, los crímenes contra la humanidad son generalmente practicados por las mismas fuerzas del poder que operan «fuera del control del derecho penal». Dicho de otro modo, terrorismo malo y terrorismo bueno.
El diccionario de la lengua española considera a la palabra «lesa», proveniente del latín «laesus» como un daño, una ofensa, o un agravio. Se dice, precisamente que un crimen es de «lesa humanidad» cuando agravia a la esencia misma del ser humano.
Justamente, el criterio que adoptó la Corte en mayo del año pasado en su sentencia sobre Lariz Iriondo está directamente en contra de la resolución de la ONU de 1996 que define crímenes contra la humanidad como «actos criminales con fines políticos cometidos o planeados para provocar estado de terror en la población en general o en un grupo específico».
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