La doctrina de «venir contra sus propios actos» está inserta en los principios generales del derecho y se basa en la buena fe y lealtad de las partes. Ella significa «que entre la conducta anterior judicial o extrajudicial y la pretensión posterior de un reclamante exista incompatibilidad o contradicción» (ver ponencias J.A. 1987 II, pág. 657 y subs.). La Corte en el caso «San Luis», la ha señalado así: «No puede ejercerse una pretensión judicial manifiestamente contradictoria e incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz».
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Y ello entronca también con el deber de aceptar cuando se han hecho ofertas al público (ver Lino Rodríguez Arias «El abuso del derecho»). Es decir, que quien pregonó en público las bondades del dólar a $ 1,40 más CER o bonos, etc. -siempre a menor valor que el dólar librepara devolver el dinero a los depositantes (sus acreedores), no puede reclamar ahora a sus deudores el valor del dólar libre.
En cuanto al tema de los deudores privados hipotecarios, la Corte no se refiere a ellos, pero en «San Luis» protege al más débil -siempre cuidando el derecho de propiedad-al decir que: «En lo que al caso atañe, el medio empleado ha provocado un menoscabo mucho más significativo para el depositante que para la entidad bancaria», y aclara: «No hacer recaer sobre el sector de los depositantes, en principio ajeno en su causa y en sus efectos a esa disparidad, el soporte económico de las consecuencias de la opción gubernamental». Y agrega «si bien el Estado puede reglamentar el derecho de propiedad, el ejercicio de esa facultad no puede conducir a disminuir sustancialmente el valor de una cosa» (Gunther G., Constitutional Law, pág. 486, 13ª Ed., The Foundation Press, New York, 1997).
Y de allí surge una lógica de hierro: si el deudor de «escribanía» tuviera que devolver el valor en dólares libres, debería pagar por tres casas, cuando sólo apenas pudo comprar una. Recordemos que ya la ley «Martínez Raimonda» puso coto a los abusos de la circular de Martínez de Hoz reduciendo el pago al valor real actual de la cosa adquirida más los intereses razonables como obtención de lucro regular.
Y si, además, rige la doctrina civil de la protección de la propiedad como vivienda necesaria, va de suyo que la solución constitucional-judicial debería pasar por aquella pauta y no por el dólar libre para devolver los créditos hipotecarios, y así lo resolvió la Corte en el caso «Aviso» (1934) sobre la base del precedente de la similar de EE.UU. en «Home Building».
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