La Ley 25.320, deprosecución del proceso judicial hasta su finalización contra legisladores,funcionarios y magistrados sujetos a desafuero, remoción o juicio político seaparta del sistema previsto en el artículo 30 de la Carta Magna. En lugar depronunciarse sobre pedidos puntuales requeridos por el juez Liporaci sobrealgunos senadores, el Congreso de la Nación sancionó y el Ejecutivo promulgóesta norma que reformó la Constitución nacional.
El apresuramiento detrámite revela que los colegisladores no respetaron el pensamiento deMontesquieu, quien a principios del siglo XVIII señaló que los parlamentariosdebían «escribir con mano temblorosa», aludiendo a que las leyes deben serfruto de una buena y larga meditación, como recuerda Georges Vedel, ex miembrodel Consejo Constitucional de Francia.
Puesta en vigenciabajo la presión de condiciones objetivas de escándalo político por presuntossobornos entre órganos del Estado, la modificación introducida de manera anómalaabre tres interpretaciones sobre su alcance:
1. Se eliminó elinstituto del juicio político regulado por los artículos 53 y 59 de la CartaMagna, donde la Cámara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senadoal presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros y a los miembrosde la Corte Suprema de Justicia, luego de la formación de causa y a esta últimaCámara juzgarlos en juicio público.
2. Se cambió elprocedimiento. Por el artículo 1 de la Ley 25.320, la Judicatura está habilitadaa iniciar y concluir el proceso penal. La disposición contradice el artículo 60de la CN, que señala que el condenado por el Senado «quedará» sujeto a procesoante los tribunales ordinarios.
3. Subsiste para las«causas de responsabilidad» y «mal desempeño» que podrían no alcanzar lapersecución penal.
Algún especialistadijo que en derecho constitucional no rige el principio de la costumbre que seacepta en el derecho comercial para admitir o derogar institutos sino que unsolo acto puede valer como tal.
Sin embargo, laultrarrigidez del sistema de reforma del artículo 30 no deja espacio algunopara la admisión de esta interpretación. La ley no expresa la voluntad generalsi no lo hace con respeto a la CN toda vez que el soberano no es el legisladorordinario sino el pueblo que elige convencionales constituyentes «ad hoc».
Adscribamos a laprimera como a la segunda de las hipótesis señaladas -caducidad o inocuidad deljuicio político-; se rebaja automáticamente el funcionamiento de lasinstituciones ya que permite la apertura de causas penales temerarias einfundadas contra funcionarios, legisladores y jueces de la Corte Suprema. NiJefferson ni Wilson creían en el juicio político de su Constitución; el primerollegó a decir que ni siguiera es un «espantapájaros». No compartimos laapreciación. El juicio político constitucional es útil como instanciaoriginaria para alejar de las cosechas a las aves predadoras en todas lascausas previstas en el artículo 53 de la CN. Por el artículo 60 el fallo del Senadono puede ir más allá de la destitución del acusado con la accesoria deinhabilitación para ocupar cargos públicos.
Los que soncondenables son los «juicios políticos fuera de la Constitución», con sentenciapunitiva predeterminada por la conmoción pública causada en la explotacióndramática de la sospecha o íntima certeza de situaciones indignas.
¿Qué diferencias conlos efectuados por Stalin, Hitler y otros infames de la historia? Puede nohaber impudicia procesal farsesca y no existir privación declarada de laexistencia física. Pero tenemos una significativa: su fuente no es ideológicasino, a-ideológica.
Vaciada la políticade los proyectos colectivos, ensombrecida la ética de la convicción, soslayadala ética de la responsabilidad, es arma en el combate por el poder frío, duro,que entroniza al dinero rey y a los manipuladores del arte de la hipocresía, delas emociones y de los valores trascendentes e inmanentes, en fraude a larepública y a la democracia.
Sin duda que losmismos políticos han sustentado su desprestigio, pero éste no debe alcanzar alas instituciones a las que pertenecen porque puede caerse en la ciénaga de laanarquía o la dictadura. Los fueros de los legisladores nacieron hace siglospara evitar el atropellamiento del despotismo monárquico. El desafuero no puedeser «erga omnes», como lo prescribe la Ley 25.320, dado que así se elude laresponsabilidad de quienes deben pronunciarse ante pedidos judiciales concretosy se abren las puertas para la judicialización de la política, lapresidencialización de la ley y parlamentarización del Ejecutivo.
En un momento desospechas de presunciones graves de ilícitos, de desconfianza genera-lizada enlas funciones del Estado, no se sale con
dudosas legalidadessino con demostraciones de ejemplaridad.


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