4 de octubre 2004 - 00:00

Más fallos adversos al uso oficial de anónimos

Finalmente, se ha expedido el juez Jorge Urso en los autos «Thales Spectrum de Argentina SA (TSA) y otro sobre Delito de Acción Pública». Quedaron sobreseídos así Juan Carlos Cassagne y Jorge Neuss, ambos empresarios. También los funcionarios Roberto Catalán y Roberto Uanini.

La causa se inicia en el año 2001 por denuncia anónima, que exime al presentante de responsabilidad por el delito de «falsa denuncia», mediante la cual se relatan hechos que «demostrarían» irregularidades en el proceso de licitación mediante concurso público nacional e internacional para la concesión de los servicios de administración, gestión, control y comprobación técnica de emisiones del Espectro Radioeléctrico. Se imputa además responsabilidad en la comisión del ilícito de fraude y defraudación por administración infiel en perjuicio de la administración pública tanto a directivos de las empresas participantes como a funcionarios de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CVC), respectivamente.

En partes sobresalientes del fallo, sobre la base de extensos y acabados estudios periciales informáticos y contables, e informes de los organismos de control SIGEN y la Auditoría General de la Nación (AGN) se concluye que «el hecho investigado no se cometió y, en consecuencia, no se podrá inferir reproche penal... respecto de este delito». Resalta la resolución «la inexistencia de un perjuicio económico contra el Estado», presupuesto básico para consumar el delito denunciado.

• Informes contables

En contraposición a dicha figura que tipifica el delito (necesario perjuicio económico al fisco) y al respecto se explaya el juez, con cita de informes contables: «En otras consideraciones el citado peritaje ha sido demostrativo del importe recibido por TSA como contraprestación del servicio contratado... representando un 48% del total recaudado por la CNC en concepto de Derechos Radioeléctricos.

El porcentaje de utilidad del Concesionario sobre ventas totales alcanza, en promedio, el 16% durante todo el contrato, con picos de utilidad del 27% sobre ventas en los primeros años. Como puede observarse el Estado Nacional ha recaudado directa o indirectamente más de cuatrocientos setenta millones de pesos que equivalen al 61,5% de los recursos cobrados durante toda la vigencia del contrato de concesión».

Surge, además, del estudio que de 48% recibido por TSA, el concesionario destinó 14,5% a solventar costos operativos propios del cumplimiento del contrato; 11,5% en adquisición de equipamiento e instalaciones; 9,5% al pago de impuestos nacionales directos; 9% al pago de dividendos en efectivo a los accionistas; 2% a solventar el capital de trabajo y 1,5% al pago del impuesto de Ingresos Brutos.

De los restantes informes periciales, de ingenieros en telecomunicaciones, software y electrónica dan cuenta del cumplimiento por parte de los concesionarios con el servicio contratado. Resaltan que éste
satisface adecuadamente los requisitos necesarios para el debido contralor del espacio radioeléctrico nacional; que la red instalada por la empresa contratista supera la oferta comprometida habiendo entregado equipamiento y efectuado instalaciones que superan lo convenido por el contrato y determinan, entre otros puntos, el desarrollo por parte de Thales de procedimientos específicos en forma sistemática para la realización de tareas contractualmente asignadas.

La contundencia de los peritos y pruebas testimoniales que la avalan son los elementos más importantes que utiliza el juez Urso para fundar su resolución, así como la ausencia de pruebas en contra con fuerza tal para desvirtuar la convicción del magistrado plasmada en la resolución comentada.

De los testimonios brindados en el marco del proceso cabe destacar las declaraciones de quienes fueran los suscriptores del informe de la SIGEN y que dan cuenta de omisiones y/o responsabilidadespor parte del estado que luego se pretenden hacerrecaer sobre particulares. En su carácter de licenciado en sistemas, Eduardo Bordón afirma:
«El sistema no se evaluó profundamente», que sobre el sistema informático no se mereció ninguna objeción fundamental de lo planteado. Con posterioridad deponen los abogados y funcionarios del organismo que elaboraran el informe ratificando en todas sus partes el mismo.

• La responsabilidad

Con relación a los presuntos responsables expresa el juez: «... del análisis de los hechos investigados, deviene efectivamente la ajenidad de éstos a la figura en tratamiento y la no comisión del ilícito delatado...», motivo por el cual dicta el sobreseimiento.

La medida alcanza a
Juan Carlos Cassagne y Jorge Justo Neuss, quienes fueran directivos de las sociedades adjudicatarias, así como a Roberto Carlos Catalán y Roberto Eliseo Uanini ( presidente y vicepresidente de la CNC al momento de la contratación).

Cabe resaltar que el magistradose expide sin siquiera citara los imputados a prestar declaración indagatoria, hecho que permite inferir que -a lo largo de la exhaustiva investigación- no halló en ningún momento
«motivo para sospechar la participación de los nombrados en la comisión de un delito», requisito este indispensable para proceder a indagarlos. Es este marco el que lleva a concluir que, como en tantos otros hechos conocidos, se ha sometido a proceso a personas sobre la base de denuncias anónimas carentes de seriedad y respaldo que, no obstante el resultado final y previsible, logran causar daños morales y/o patrimoniales. De manera tal (con la impunidad que implica el anonimato del denunciante) se compromete a ciudadanos, en el caso durante tres años, a transitar su vida personal y profesional bajo un «estado de sospecha» y a veces de « condena anticipada» de difícil reversión ante terceros (opinión pública) aun cuando la Justicia finalice explicando «que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor de que gozare el imputado» (sic).

• Perspectiva

Si bien queda aún al juez la tarea de expedirse con relación al supuesto cohecho que por requerimiento del fiscal Fernando Marijuan (con único fundamento de denuncia periodística carente de seriedad) amplía la imputación al ex presidente Carlos Menem; es inevitable predecir que dicha causa habrá de correr idéntica suerte. Ello, por cuanto el delito requiere un comportamiento específico que se trasluce en hacer o dejar de hacer algo relativo a las funciones del autor a cambio de una dádiva. A la luz de la resolución de Urso, resulta evidente lo absurdo de la imputación en un proceso licitatorio que ha sido decretado transparente. El final es harto manifiesto, a pesar de la poco disimulada «operación mediática» que en julio del corriente año la Oficina Anticorrupción reforzó con un « comunicado de prensa» dando cuenta de «documentación aportada a la causa que instruye Jorge Urso que prueban el pago y la ruta de las coimas...». La noticia fue publicada en dos de los diarios de mayor circulación nacional. Sin embargo, de elementos obrantes en la causa hoy finalizada, surgen informes que detallan la totalidad de fondos girados al exterior. Se indican expresamente los montos transferidos, conceptos en que fueran realizados, fechas y lugar de destino de los mismos, así como individualización de destinatarios y se concluye que «... todos responden al giro del negocio, no existiendo otras transferencias ni envíos al exterior más allá de los detallados».

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