5 de abril 2006 - 00:00

Más garantismo: frenan la reclusión por plazo indefinido

La Cámara Penal de Mar del Plata declaró inconstitucional la reclusión por tiempo indeterminado prevista en el Código Penal, al considerar que extender por más de 25 años la prisión de los internos no cambia su situación social y considera que ese tipo de condena es «injustificable».

La decisión fue adoptada por la sala III del tribunal en una resolución en la que los jueces consideraron que «hoy, como ayer, nada útil haría el Estado por morigerar la presunta peligrosidad social» de un preso y que «el alargamiento de la privación de libertad aparece como una accesoria vacua de contenido y, por lo tanto, del valor jurídico necesario para justificarla».

La decisión del tribunal platense se enrola en la nueva corriente filosófica que sostiene que la pena por tiempo indeterminado es, en sí misma, inconstitucional porque viola el mandato de determinación que exige el art. 18 de la Constitución nacional. Además, están los tratados internacionales sobre derechos humanos que establecen que una pena de estas características imposibilita la resocialización.

En su resolución, los jueces le reclamaron a la Corte Suprema un nuevo fallo que revoque la legalidad de la reclusión perpetua decretada por la anterior composición del tribunal supremo.

Los camaristas adoptaron esta decisión tras analizar la sentencia dictada contra el delincuente Justo Emiliano Soto Preti, condenado a esa reclusión por tiempo indeterminado en 1989 por un « homicidio calificado» por los mismos jueces, quienes ahora decidieron revertir su postura.

Los jueces Daniel Laborde y Marcelo Riquert objetaron el artículo 80 del Código Penal, que fija la prisión o reclusión perpetua para los homicidios calificados y permite agregar la accesoria por tiempo indeterminado sobre la base del artículo 52 de la misma norma. En ese sentido, decidieron que el detenido sólo cumpla la pena de prisión perpetua, la cual le permitirá, por ejemplo, acceder a beneficios tales como pedir la libertad condicional cuando cumpla dos tercios de la pena. Esta es la segunda vez que los tribunales cuestionan el Código Penal. Hace una semana, una cámara porteña cuestionó una reforma que impulsó el ingeniero Juan Carlos Blumberg para agravar las penas contra reincidentes por el uso de armas. En su voto, Laborde afirmó que «Soto Preti cumple la sanción en la Unidad Penal XV» y señaló que «el día en que su reclusión perpetua se convirtiera en reclusión por tiempo indeterminado, nada diferente sucedería en su vida de interno».

«Le acecharían los mismos peligros y mantendría las mismas necesidades, que adjetivizan la forzada convivencia en prisión», remarcó el juez.

Laborde entendió que el preso, después de pasar 25 años detenido, «sustentaría los mismos vínculos propios: los mismos guardiacárceles le brindarían el mismo trato, y no cambiarían las pautas sobre liderazgo y actuación intersubjetiva por detrás de la última reja».

«Hoy, como ayer, nada útil haría el Estado por -siquiera- morigerar su presunta peligrosidad social. Mantenidos la esencia y el modo exteriorizado de la pena, si nada va a cambiar, el poder punitivo no puede pretender cambiarle el nombre. Seguiría siendo una pena, y quien mejor lo sabría es Soto Preti», agregó.

El camarista hizo mención a la reforma constitucional de 1994, en la que se incorporaron a la Constitución tratados de derechos humanos que determinaron que las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y «la readaptación social de los condenados».

«Pasados ya muchos años con Soto Preti en prisión, no se vislumbra, por lo ya dicho, que el cumplimiento de esa finalidad opere realmente en el régimen de reclusión por tiempo indeterminado que le hemos impuesto», dijo el juez.

Acotó que el alargamiento de su privación de libertad aparece como una accesoria vacua de contenido y, por lo tanto, del valor jurídico necesario para justificarla.

  • Tiempo de cambios

    En otro tramo de su fallo, Laborde destacó que las estructuras legales no son eternas, que «es tiempo de cambios» y que por esa razón «se impone el reexamen del encerramiento atemporal» que en este caso había sido establecido.

    Por su parte, el camarista Riquert recordó que el delincuente se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el 15 de mayo de 1988, fue condenado el 6 de octubre de 1989, y la sentencia se encuentra firme desde 1992.

    Y citando al juez de la Corte-Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni, sostuvo que «esta pena accesoria, que no guarda ninguna relación con el contenido injusto ni con la culpabilidad de delito a cuya pena acompaña como accesoria..., no sólo es inconstitucional por violar el principio de mínima irracionalidad, sino también por su genealogía antirrepublicana».

    «Todas sus características legales ratifican su naturaleza eliminatoria, tales como el originario cumplimiento en un paraje de los territorios del Sur... (en referencia al famoso penal de Ushuaia, del que sólo se volvía por indulto presidencial)... y el sometimiento a un régimen especial», señaló.
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