1 de junio 2004 - 00:00

Moliné seguirá puja por silla de la Corte ante tribunal internacional

Eduardo Moliné O’Connor
Eduardo Moliné O’Connor
No le quedará otro camino a Eduardo Moliné O'Connor que llevar su reclamo a un tribunal internacional. Una mayoría de conjueces se prepara hoy para convalidar la destitución en el cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia que decidió el Congreso de la Nación a pedido del gobierno Kirchner.

Será en votación divida, en la que el grueso de los presidentes de las cámaras federales del país -convocados para resolver este caso-se inclinará por rechazar el recurso en el que Moliné O'Connor cuestionó la decisión que tomó el Senado, en diciembre pasado, de separarlo por «mal desempeño» en sus funciones.

Kirchner
coronará así otra victoria en su embate contra el máximo tribunal de Justicia, que comenzó con el alejamiento de Julio Nazareno y siguió con la renuncia del juez supremo Guillermo López. Ahora, sólo queda en su camino el juez Adolfo Vázquez.

Aunque la acordada contendrá numerosas consideraciones -los conjueces de la mayoría no habían logrado anoche unificar criterio-, la resolución tendrá como pilar fundamental el dictamen del procurador general sustituto Luis González Warcalde.

Es decir, el fallo estará estructurado en una interpretación que tiene como base lo siguiente:

• La jurisprudencia del tribunal que «impone un criterio de revisión francamente estricto en sus límites». Esto es, que los estrados judiciales pueden acoger sólo «patentes» violaciones al derecho de defensa y siempre que se compruebe que puede perjudicar la suerte del proceso.

• Desecharán el planteo que expuso Moliné O'Connor de «falta de fundamentos» para disponer su destitución y sostendrán que la decisión política de destituir es materia ajena a la revisión de los jueces.

• Se pondrá énfasis en que la Constitución le otorga al Senado la facultad de la destitución por juicio político y la apreciación de los hechos en materia de acusación. Y que ese exclusivo y definitivo juicio no es revisable judicialmente. Esto, porque -sostendrán-el hecho de determinar si el juez es responsable es un tema reservado al órgano encargado de juzgar su conducta. Y la Constitución otorga esa atribución al Senado. Habrá también un capítulo sobre la cuestionada validez constitucional del reglamento del Senado que le permite suspender preventivamente a un ministro de la Corte sometido a juicio político.

• Al respecto, seguirían el criterio que adoptó
González Warcalde. Es decir, sostener que la potestad de suspender al magistrado integra el grupo de cuestiones que está fuera de la revisión de los jueces. Toda vez que hace a la resolución de cuestiones que la Constitución le asignó al Senado y «no se compadecen con la excepción jurisprudencial que habilita el remedio federal».

• Para acompañar la posición, echarán mano a una acordada del Tribunal (67/90) en donde al analizar la facultad del Senado de suspender preventivamente a un juez, sostiene que no corresponde que la Corte Suprema formule peticiones o sugerencias al respecto.

• Y también a una sentencia de la Corte de Estados Unidos que, al fallar en la causa Nixon vs. United States, también desestimó el agravio del juez removido en cuanto objetaba que las pruebas del proceso se recibieran por un comité de senadores y no por el Senado en pleno.

La confirmación de la destitución de
Moliné era seguida con atención por el gobierno.

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