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Primer aval de la Justicia a los aumentos de tarifas
Por primera vez, ayer la Justicia en primera instancia avaló los aumentos de tarifas, al no pronunciarse a favor de suspender el decreto que autorizó subas promedio de 7,3% en gas y 9% en electricidad a partir del 30 de enero. El fallo alivió al ministro Roberto Lavagna en momentos en que se encuentra en Buenos Aires una misión del Banco Mundial y del Fondo Monetario para auditar la situación de las empresas privatizadas. Precisamente, una de las preocupaciones planteadas por la delegación es lo que llaman la "judicialización" del proceso renegociador y, sobre todo, de las adecuaciones tarifarias, en alusión a los fallos adversos de la Justicia a las iniciativas del Ejecutivo para ajustar tarifas. Se sabe que si las subas en luz y en gas no son frenadas en Tribunales, el gobierno avanzará con incrementos en Aguas Argentinas, teléfono y peajes de acceso a Buenos Aires. Pero todavía hay dos demandas que no fueron respondidas en relación con las tarifas de gasíferas y eléctricas, por lo que el alivio oficial es sólo parcial.

El fallo fue dictado por el juez Guillermo Rossi ante una presentación de la defensora del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira. El magistrado no rechazó expresamente el pedido de declarar nulos los aumentos de tarifas. Pero la cautelar que dictó sólo se refiere a cumplir con el derecho de los usuarios a contar con información veraz, con lo que buscaría evitarse que el fallo sea revocado en segunda instancia por no haberse cumplido con la obligación constitucional en ese sentido.
Oliveira adelantó que pedirá una «aclaratoria» al magistrado para que se expida taxativamente sobre la suspensión o no de los incrementos y, según sea la respuesta, la defensoría de la Ciudad determinará si apelará o no el fallo.
• El proceso de renegociación «por su magnitud y características desconoce antecedentes similares en el país», pero «pudo haber negligencias por parte del Estado».
• Frente al derecho del usuario encontramos la obligación del Estado de tutelar el interés público y darle satisfacción, pero previendo y asegurando la necesaria participación de los usuarios en defensa de sus derechos a través de información veraz, detallada, suficiente y eficaz.
• Hasta que se celebre la audiencia pública, el Ejecutivo debe informar dentro los cinco días de notificado el fallo, y luego, el tercer lunes de cada mes. el cumplimiento de las concesionarias con respecto a sus obligaciones y la calidad del servicio, la propuesta empresaria, el avance de la renegociación y las modificaciones consensuadas en cada etapa.
La información deberá ser brindada a todos los medios de difusión y publicarse en cada oportunidad en dos diarios de la Capital Federal, los que se irán rotando mensualmente.
Este aspecto del fallo presume una renegociación en marcha, cuando en realidad no la hay. La propia comisión renegociadora de los contratos admitió en el informe final sobre las empresas de gas y electricidad, emitido el 24 de enero, que «en la etapa actual de la emergencia sólo están dadas las condiciones para efectuar modificaciones transitorias a los contratos».
En lo que se refiere a la demanda elevada por Mondino a la Justicia, la jueza Susana Córdoba rechazó la conexidad de las causas, en relación con el juicio iniciado por el defensor con anterioridad, cuando en noviembre también subieron las tarifas de gas y electricidad por decreto.
La causa volvió entonces al juzgado de Cristina Carrión de Lorenzo, adonde había recaído por sorteo. La magistrada pidió ayer una lista de elementos a Mondino, entre ellos dar vista al procurador y certificar resoluciones de los entes reguladores, mencionadas en la presentación.
• Especulaciones
En medios tribunalicios, se especula que con ese pedido la jueza estaría buscando ganar tiempo y evitar un fallo mientras se encuentre en Buenos Aires la misión del Fondo. No obstante, esta magistrada es conocida por utilizar mecanismos para dilatar o evitar una decisión, sobre todo en lo que se refiere a empresas privatizadas. El fallo que puede terminar produciendo es además menos previsible, a diferencia de otros jueces del mismo fuero (entre ellos Claudia Rodríguez Vidal, que debe dictaminar en el tercer juicio en marcha) más proclives a pronunciarse a favor de las asociaciones de consumidores.
Según los propios asesores legales de las privatizadas, el decreto de necesidad y urgencia que modifica la ley de emergencia en cuanto a la obligación de renegociar contratos, antes de modificar tarifas, es vulnerable legalmente, porque el Ejecutivo no puede invocar la urgencia después de 13 meses de dictada la ley, y porque la misma debería ser modificada por otra ley del Congreso. De acuerdo con las mismas fuentes, aunque se admitiera que el Ejecutivo puede subir tarifas en esta etapa, los aumentos deberían tratarse primero en audiencia pública, para cumplir con los requisitos de la Constitución.

