10 de mayo 2005 - 00:00

Reabrirá la Corte, en una semana, juicios a militares

Carlos Fayt
Carlos Fayt
La Corte Suprema comenzó a transitar el camino para ratificar la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Los jueces comenzarán a discutir hoy la conveniencia de un pronunciamiento en ese sentido y, quizás, acuerden la fecha del veredicto final.

En la intimidad, los supremos habían prestado su consentimiento para que el fallo sobre las «leyes del perdón» saliera antes del receso judicial de invierno. Pero, el reclamo de Néstor Kirchner en la Feria del Libro presionando por una definición, aceleró el tiempo de los cortesanos. Ahora, se debaten entre estirar una resolución o emitir el fallo en el acuerdo del próximo martes.

Los jueces ya tienen el dictamen del procurador Esteban Righi, recomendando declarar inconstitucional la Obediencia Debida y Punto Final. La opinión del procurador tiene como columna vertebral dos cuestiones: cuando se produjeron los hechos, el derecho internacional ya obligaba a la Argentina a considerar imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad.

Ese acuerdo que habría sido violado cuando el Congreso sancionó esas normas ignorando la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Por lo tanto, son nulas.


El dictamen de Righi tuvo como referencia el caso del ex suboficial de la Policía Federal, Julio Héctor «el Turco» Simón, que apeló la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que dictó el juez Gabriel Cavallo y luego ratificó la Sala II de la Cámara Federal.

Antes de Righi se había pronunciado sobre su ilegalidad Nicolás Becerra ( recomendaba la inconstitucionalidad) pero el dictamen del ex procurador nunca alcanzó a ser debatido por los jueces. Ahora Righi aconseja que el máximo tribunal se expida sin pasar el expediente a la Cámara de Casación.

La Corte ya tiene siete votos para apoyar la tesitura de Righi.
Hasta ahora los jueces supremos nada habían dicho sobre la legalidad o ilegalidad de las controvertidas normas. Sin embargo, el espíritu de ir contra las «leyes del perdón» había quedado plasmado en dos casos testigo: el fallo que confirmó la condena del ex agente de la DINA chilena Enrique Arancibia Clavel, en el que la Corte se pronunció por la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Y, un fallo contra el ex marino Alfredo Astiz, que permitió la continuidad de la investigación de la desaparición de la sueca Dagmar Hagelin.

• Disidentes

Los votos de la disidencia serían los de Augusto Belluscio y Carlos Fayt. Uno de esos jueces razonaba que la Corte no puede declarar inconstitucional una ley que ha sido derogada y además anulada para que no tenga el efecto de ley más benigna.

Además, reseñaba que cuando el Congreso (centro de formulación de la ley) las dictó
esa norma tuvo legitimidad, legalidad y vigencia. Atravesó todas las instancias hasta que llegó a la Corte y ésta reconoció su constitucionalidad.

El expediente del «Turco» Simón representa la oportunidad del supremo tribunal para instalar doctrina nueva, acorde con los cambios en su composición. En esta oportunidad va a declarar la inconstitucionalidad de las leyes, con el argumento de que el Congreso no tenía facultades para dictarlas.

Pero tendrá una segunda oportunidad.
Volverá a expedirse cuando la Cámara de Casación le pase el expediente sobre la validez de la nulidad de la Obediencia Debida y el Punto Final, dispuesta por el Congreso el año pasado. Una cámara porteña ya dijo que tiene validez constitucional la ley que anuló las «leyes del perdón» y permitió la reapertura de la causa por los delitos cometidos durante el Proceso militar.

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