28 de marzo 2006 - 00:00

Siembra dudas la Corte en otro caso de terrorismo

Esteban Righi
Esteban Righi
El procurador Esteban Righi dictaminó ayer que el sindicado terrorista chileno, Sergio Galvarino Apablaza, debe ser extraditado a su país para ser juzgado por el supuesto asesinato del senador demócrata Jaime Guzmán y por su responsabilidad en el secuestro del empresario periodístico Cristian Edwards.

La opinión del jefe de los fiscales fue contraria a un fallo del juez Claudio Bonadío, quien consideró que los delitos que se le imputaban al ex líder del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) eran de índole política. En 2005 Bonadío se pronunció por rechazar la extradición de Galvarino Apablaza por entender que la Justicia chilena había afectado el derecho al debido proceso y a la defensa del «Comandante Salvador».

El criterio de Righi fue coherente con un dictamen anterior, donde impulsó la extradición a España de Jesús (Josu) María Lariz Iriondo como presunto responsable de atentados terroristas cometidos por la organización separatista vasca ETA.

• Decisión

Conocida la opinión del procurador, el caso Galvarino Apablaza será decidido por la Corte Suprema. Los antecedentes de este tribunal siembran dudas en la comunidad internacional y tornan imposible ubicar a la Argentina entre los países que colaboran en la lucha contra el terrorismo.

El caso del vasco Lariz Iriondo fue significativo. La Corte Suprema consideró que el delito por el que España perseguía al etarra había prescripto para la ley argentina. Sostuvo, además, que los únicos delitos que no se agotan en el tiempo son los cometidos contra la humanidad. Es decir, los atentados y los crímenes ejecutados por el terrorismo no son de lesa humanidad.

La teoría volvería a tomar cuerpo
cuando los jueces supremos decidan si conceden al Estado chileno la extradición del «Comandante Salvador». El tribunal no parece dispuesto a dar la extradición del integrante del Frente Manuel Rodríguez y permitiría que se quede viviendo en la Argentina como asilado político. Por caso, algunos jueces ya sostienen que:

• En la evidencia que el Estado de Chile aportó al proceso de extradición no es posible vincular a
Galvarino Apablaza a la comisión directa ni al homicidio de Guzmán, ni al secuestro de Edwards.

• No se cumplieron algunos requisitos del derecho internacional cuando se declaró a
Galvarino Apablaza en rebeldía y se lo sometió a un proceso de ausencia en Chile, sin que su abogado tuviera posibilidad de rebatir los argumentos que hicieron en su contra.

• El procesamiento en ausencia -que es una posibilidad que tiene la Justicia chilena- no es reconocido por parte de la Justicia argentina. De esta manera, no se dan los recaudos formales, que garantizan el debido proceso.

• Tendrá en cuenta, además,el planteo de la defensa del
«Comandante Salvador» de que su cliente es un perseguido político e incluso sería sometido a torturas en caso de que fuera extraditado.

Puede que en este trascendental fallo la Corte aplique la teoría del
«derecho de resistencia a la opresión», un concepto que al dictaminar la nulidad de los indultos vendría a salvar a la conducción guerrillera Montoneros, beneficiada por el decreto presidencial del Carlos Menem. Ese argumento lo expuso Galvarino Apablaza en su alegato para justificar su actividad guerrillera durante la dictadura de Pinochet.

En ese sentido, el líder chileno del FPMR puede estar tranquilo y encontrar un aliado en la Corte. Es que en el supremo tribunal impera la convicción de que
los crímenes de lesa humanidad son los cometidos por el Estado porque, generalmente, son practicados por las mismas fuerzas del poder que operan «fuera del control del derecho penal».

Entre los ministros influye el pensamiento de que el crimen de lesa humanidad requiere por necesidad que el acto imputado -llámese exterminio, esclavitud, privación grave de la libertad, encarcelación, tortura, desaparición forzada y otros actos inhumanos- debe haberse cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Al no ingresar en la categoría de crímenes contra la humanidad, entonces, el delito se agota en el tiempo.

Es un argumento interesanteporque, de esta manera,
la Corte deja a salvo de cualquier procesamiento a miembros de organizaciones guerrilleras beneficiadas con el indulto, al tiempo que justifica el rechazo de la extradición del «Comandante Salvador».

Existe otro dato político que no es menor. Que la Corte se oponga a la extradición de
Galvarino Apablaza no le genera a Néstor Kirchner un conflicto con Chile como ocurrió con el gobierno español.

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