17 de enero 2003 - 00:00

Suspensión de interna PJ viola Constitución

("La fuerza es el derecho de las bestias", Juan Perón)

Son conocidas las intenciones gubernamentales de impedir las elecciones internas del PJ, reemplazándolas, alternativamente, por: a) un sistema de «lemas» por el cual se podrían presentar diversas fórmulas por el mismo partido, las que sumarían, en beneficio de la más votada, los resultados obtenidos por cada una de ellas; b) la admisión de la presentación de diversas fórmulas por el PJ, cada una librada a su suerte electoral, aun con compromiso mutuo de apoyar, en segunda vuelta, a la más votada; c) que el Congreso designe la fórmula partidaria.

Esta «estrategia» se quiere justificar con estos argumentos: a) falta de padrones: la afirmación es falsa y, de todas formas, es responsabilidad de la Junta Electoral y de la Justicia resolver el problema; b) incumplimiento del gobierno nacional de la entrega de fondos al partido: ésta es una obligación constitucional y legal del gobierno exigible por las autoridades partidarias correspondientes; debe destacarse que las autoridades nacionales que estarían violando tal deber coinciden en las personas de los dirigentes partidarios que lo utilizan como excusa para eliminar la «interna»; c) posibilidad de fraude: esto es un insulto gratuito a todos los peronistas, sin antecedentes en la tradición partidaria; de todas formas, es responsabilidad de las autoridades partidarias evitar que ello ocurra, incluso con el auxilio de la Justicia Electoral; este argumento es de una insensatez equivalente a decidir eliminar el transporte público de pasajeros por la posibilidad de que en él actúen «punguistas»; d) para evitar que se fraccione el partido, lo que importaría declarar que se trata de un partido dominado por una dirigencia antidemocrática, incapaz de aceptar la voluntad de las urnas; e) para impedir que triunfe Carlos Menem: el argumento es de tal corte anti-democrático y autoritario que no merece, siquiera, ser examinado.

• Garantía constitucional

El art. 38 de la Constitución Nacional -votado en 1994 por los mismos que hoy parecen querer violarlo-establece que «los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático», y con tal fin la Constitución «garantiza su funcionamiento y organización democráticos...», lo que se encuentra estrictamente vinculado con «la competencia para la postulación de cargos públicos electivos». Esta competencia interna es, entonces, una garantía constitucional.

Así, por la Constitución, no es posible seleccionar a los candidatos partidarios sin una forma de competencia interna democrática, es decir, electiva. Tal competencia, por naturaleza, debe darse en el seno del propio partido, ya que allí deben cotejar fuerzas los interesados a llevar el nombre partidario en «la general». En ésta sólo se pueden elegir a candidatos ya seleccionados internamente, porque allí sólo pueden competir fórmulas, una por cada partido, y no diversas fórmulas por un mismo partido. El principio constitucional es, entonces, un partido, una fórmula. Incluso los eventuales intereses de los ciudadanos independientes en cuanto a la selección de la fórmula partidaria se encuentran garantizados, en este caso, por la sabia disposición del art. 26 de la Carta Orgánica PJ, que habilita tal participación con las solas condiciones de tener la cualidad de electores y no estar afiliados a otro partido político.

El principio de unicidad de la fórmula presidencial, para las elecciones generales, exige, entonces, la previa competencia electoral interna y rechaza el ahora denominado sistemas de «neolemas». Aquel principio resulta del sistema electoral establecido por los arts. 94 a 98 de la Constitución Nacional. Sólo una fórmula por partido es congruente con el sistema de «doble vuelta».

• Hegemonía

Basta con considerar la posibilidad de que, admitiéndose la vía del «neolema», pasasen a la segunda vuelta dos fórmulas por un mismo partido. Esto producirá, en el segundo turno electoral, una inevitable concentración de votos en los candidatos de un mismo partido, en realidad no querida por el electorado, consagrando la hegemonía unipartidaria, y con ella, el autoritarismo con disfraz democrático.

El mismo principio impide la utilización del sistema de «lemas». La adición de votos obtenidos por distintas fórmulas de un mismo partido no se ajusta a la definición de «las dos fórmulas de candidatos más votadas», o de «la fórmula más votada» de los arts. 96 a 98 de la Constitución.

El legislador no puede, por su sola voluntad, convertir a varias fórmulas en una sola, simplemente porque el pueblo elector vota por una fórmula y no por la suma de varias.

En este sistema, el partido que presentase una sola fórmula se encontraría en desventaja con relación a los que instrumenten diversos «lemas», apetecibles para variados gustos, incluso contradictorios, pero artificialmente sumados. Si el sistema de lemas es criticable en la elección de único turno, es directamente repugnante con relación al régimen de doble vuelta.

Nuestro sistema electoral nacional relaciona fórmula con partido, en una ecuación de sólo dos términos, tanto es así que el art. 154 del Código Nacional Electoral prescribe expresamente que la fórmula representa al partido. Una sola fórmula por cada partido es la lógica del sistema, como resulta de los arts. 152, 154 y 155 del citado Código, que regulan los casos de muerte de un candidato, desistimiento o renuncia entre la primera y segunda vuelta.

Si las dos fórmulas vencedoras en el primer turno pertenecen al mismo partido, sería factible la connivencia interna para beneficiar a una de ellas a espaldas del electorado. Así, el partido mantendría el monopolio de la elección, tanto que mediante un arreglo intrapartidario podría llegar a eliminar la segunda vuelta y consagrar así a una fórmula que, en la realidad, careció de competidores de otras fuerzas.

¿Qué pasa con los derechos de los electores no afiliados o no simpatizantes con ese partido? Simplemente, se quedan sin opción posible, o, también puede expresarse de otro modo, se quedan sin la única posibilidad de opción que un sistema de doble vuelta puede ofrecerles.

Por otra parte, el art. 24 de la Carta Orgánica PJ es definitivamente terminante: «Los candidatos partidarios a presidente y vicepresidente de la Nación serán elegidos por el voto directo de los afiliados... Por igual podrán participar en dicha elección los ciudadanos no afiliados...». Este es un derecho electoral, activo y pasivo, que la «constitución partidaria» reconoce expresamente a los afiliados (art. 10) y aun a los no afiliados al Partido Justicialista -por lo menos, en su faz activa-que demuestren su interés en participar en la «interna». La garantía del art. 38 de la Constitución Nacional le da a éste la fuerza de un derecho constitucional. Es evidente que los congresales del PJ carecen de mandato para violar la Constitución, las leyes de la República y la misma Carta Orgánica, que no podría ser modificada con un contenido violatorio de los derechos de los electores, afiliados o no. ¿Pueden los 600 miembros del Congreso partidario burlar el derecho electoral de 15 millones de electores (entre afiliados e independientes)? Si lo hacen, es sólo por un acto de fuerza, y recordemos que Perón enseñaba que la fuerza es el derecho de las bestias.

(*) Ex juez de la Corte Suprema de Justicia

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