24 de agosto 2022 - 00:00

Máximo tribunal avaló dos fiestas tradicionales en aulas mendocinas

La Corte Suprema estableció que la resolución de la Dirección General de Escuelas de la provincia de Mendoza que dispone la realización de actividades de “gran significatividad y con la participación de toda la comunidad educativa” los días 25 de julio y 8 de septiembre, en conmemoración del “Patrono Santiago” y de la “Virgen del Carmen de Cuyo”, no contravienen el principio de neutralidad religiosa que debe prevalecer en las escuelas públicas. El Tribunal sostuvo que si bien las conmemoraciones y actividades previstas en esa norma refieren a dos figuras que pertenecen a la religión católica, solo lo hacen en la medida en que se vinculan con la historia y la tradición cultural de la provincia de Mendoza. Es la impronta histórica de estas dos fechas, su significado y arraigo en la cultura local, lo que define a estas festividades y la razón que determinó, según lo que surge de la reglamentación de la autoridad educativa provincial, su inclusión en el calendario escolar y la realización de actividades alusivas, dijo el Máximo Tribunal. La Corte entendió que “la utilización por parte de los miembros de una comunidad de un símbolo en su origen religioso con un sentido secular no implica en modo alguno la aceptación por parte de ellos de su significado religioso”. En tal sentido, dijo que “se produce una suerte de transformación de la significación del signo, un vaciamiento de su estricto contenido religioso, que permite garantizar la vigencia del principio de neutralidad estatal sin que resulte necesaria su exclusión del ámbito público”. “Si bien las conmemoraciones y actividades previstas en la norma impugnada refieren a dos figuras que pertenecen a una religión determinada, solo lo hacen en la medida en que se vinculan con la historia y la tradición cultural de la Provincia de Mendoza. En concreto, el 25 de julio se celebra el día de Santiago, no por su rol bíblico como destacado discípulo de Jesús de Nazaret ni por su labor evangelizadora en la península ibérica, sino como patrono de la ciudad y la Provincia”. Descartado el carácter religioso de las conmemoraciones, la Corte entendió que el calendario escolar responde a las claras directivas que emanan de la Constitución de la provincia, que dispone que “[l]a educación será laica, gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca”, y de la ley 6970 de Educación Pública de la provincia, que se pronuncia también por la laicidad.

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