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26 de octubre 2004 - 00:00

España modifica la ley para dar papeles a inmigrantes

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Así lo estipula el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería que entrará en vigor en España previsiblemente el próximo mes de febrero y que fue consensuado hoy por el Gobierno español con sindicatos y empresarios.

Los inmigrantes irregulares que lleven seis meses empadronados en España podrán beneficiarse de esta medida, cuando se produzca la entrada en vigor del Reglamento.

Los empleadores y empresarios dispondrán de un plazo de tres meses para aprovechar este "proceso de normalización", fijado en una disposición transitoria del Reglamento.

En el caso de la hostelería y la construcción, el contrato podrá ser discontinuo, pero deberá sumar al menos seis meses en un año, mientras en el sector agrícola podrá reducirse a tres meses y, en el servicio doméstico, se permitirá que sea el extranjero quien presente la documentación, que podrán ser diferentes contratos con varios empleadores siempre que sumen 30 horas semanales.

Durante tres meses el empresario podrá solicitar la autorización para el empleado extranjero presentando el contrato firmado por ambos.

En el caso de que la administración resuelva a favor, concederá la autorización de residencia y trabajo de un año condicionada, que sólo entrará en vigor si en el plazo de un mes el empresario da de alta al obrero en la Seguridad Social.

Será entonces cuando el inmigrante tenga que ir por primera vez a la administración para pedir la tarjeta de identidad de extranjero.

Cuando termine el periodo transitorio de tres meses, los irregulares sólo podrán obtener papeles por razones humanitarias y las vías extraordinarias (arraigo por estancia en España de más de tres años y contrato y el denominado arraigo laboral, que exige demostrar que se lleva trabajando un año y al menos dos residiendo en el país).

Para demostrar esa relación laboral previa ya no será requisito indispensable la denuncia del inmigrante al empresario y la prueba la constituirán las actas de inspección definitivas y las resoluciones judiciales.

El objetivo del reglamento es que los extranjeros lleguen a España con contrato laboral y, para ello, especifica tres sistemas de entrada de trabajadores -régimen general (contratación individual nominativa), contingente y de temporada-.

Según la ley, para contratar a un inmigrante de forma individual se debe analizar previamente la "situación nacional de empleo".

Para ello, el servicio público de empleo estatal publicará trimestralmente un "catálogo de ocupaciones de difícil cobertura" que determinará las ofertas laborales que podrán dirigirse a los extranjeros.

También se ha buscado agilizar y flexibilizar el contingente, que define anualmente la contratación programada de trabajadores que se necesitan en determinados sectores.

En él se incluirá un número de "visados para la búsqueda de empleo" para determinados sectores, sobre todo pequeñas y medianas empresas y los empleadores individuales y donde se considera que el contacto con el trabajador es un elemento clave en la decisión de contratar.

Asimismo, fija una cantidad limitada de "visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de españoles", que les permitirá trabajar en cualquier sector.

La tercera vía, las ofertas para trabajos de temporada, se ha perfeccionado.

Las ofertas para temporadas agrícolas serán puestas a disposición de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas (regiones) durante 15 días antes de ser tramitadas, de modo que se garantice que, cuando aquéllas salgan al exterior, sea porque no podían ser ocupadas por ningún residente en ningún lugar del territorio nacional.

Sobre la reagrupación familiar, los extranjeros residentes podrán solicitarla junto con la solicitud de renovación de su autorización (entre seis o doce meses antes que ahora), aunque aumentará el rigor a la hora de exigir al inmigrante que demuestre el cumplimiento de los requisitos para poder traerse a sus parientes y de comprobar que tiene una vivienda adecuada.
 

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