El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) respaldó la decisión de Países Bajos de impedir la entrada de cinco hijos de un hombre yemení que mantiene un matrimonio polígamo. Los jueces consideraron que un país europeo no está obligado a reconocer este tipo de uniones cuando contradicen su legislación.
El fallo que respaldó a Países Bajos
El caso corresponde a un hombre de 56 años que vive en Países Bajos desde 2018, cuando recibió asilo. Allí consiguió reunirse con una de sus tres esposas y con los ocho hijos que tuvo con ella. Sin embargo, las autoridades rechazaron posteriormente las solicitudes para que ingresaran otros cinco hijos nacidos de sus otras dos parejas.
Según explicó el tribunal con sede en Estrasburgo, la negativa se basó en que "la poligamia está prohibida en Países Bajos". El hombre sostuvo que no pretendía llevar al país a sus otras esposas, sino únicamente a los menores, y denunció ante el TEDH una vulneración de su derecho a la vida familiar.
El tribunal explicó que las autoridades neerlandesas rechazaron la solicitud porque "la poligamia está prohibida en Países Bajos".
Los jueces europeos rechazaron también ese argumento. En su fallo señalaron que, cuando un Estado "establece una política de inmigración que tenga en cuenta los vínculos familiares", no puede estar obligado a reconocer los matrimonios polígamos que entrarían en conflicto con su propio ordenamiento jurídico".
El tribunal agregó que el hombre había recibido otra alternativa de las autoridades neerlandesas: divorciarse de sus otras dos mujeres. Sin embargo, decidió no hacerlo. Por ese motivo, el TEDH concluyó que Países Bajos no estaba obligado a autorizar la llegada de los cinco hijos vinculados a esas uniones.