La decisión de la sala constitucional del TSJ, de fecha 1 de septiembre, señala que varios detalles de la sentencia Nro. 2404 del 28 de agosto, divulgada el lunes, "hace suponer que se produjo una sustitución y forjamiento de páginas, esta Sala acuerda abrir la averiguación correspondiente a los fines de que se establezcan las responsabilidades a que haya lugar".
Esa sentencia, que declara inadmisible un recurso de interpretación sobre el artículo 72 de la constitución (revocatorio), señalaba que si un presidente es revocado "dentro de los cuatro primeros años del período presidencial habrá que proceder a la elección del nuevo Presidente mediante un proceso comicial en el que, evidentemente, no podría participar dicho funcionario".
El tema era discutido frecuentemente en ámbitos políticos venezolanos desde que, tanto Chávez como sus partidarios, anunciaron la posibilidad de que el mandatario se lance nuevamente como candidato presidencial si su mandato es revocado.
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