A partir del lunes, las compañías de seguros sólo podrán tener inversiones en activos locales, con el objeto de adecuar la solvencia y rentabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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Compañías de seguro solo podrán invertir en activos locales
La medida rige a partir del lunes. El Gobierno argumentó el objeto es "adecuar la solvencia y rentabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras".
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Así lo dispuso la Resolución 553/19 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, publicada hoy en el Boletín Oficial.
“El total de las inversiones de las aseguradoras -incluyendo sus activos subyacentes si tuvieran- y sus disponibilidades, deben encontrarse radicadas en la República Argentina. A los fines de este RGAA, se consideran inversiones radicadas en la República Argentina aquellos activos emitidos y negociados en el país”, se define en el artículo 1 de la resolución.
La misma agrega que la “SSN puede autorizar el mantenimiento de una cuenta operativa radicada en el exterior, al solo y único efecto de agilizar el giro del negocio. En ella no se permite atesorar más que el dinero mínimo y necesario a los fines operativos, ni operarla a fines de obtener cualquier tipo de lucro”. Y añade: “Las entidades reaseguradoras de objeto exclusivo y aquellas sucursales de entidades de reaseguros extranjeras que se establezcan en la República Argentina pueden tener inversiones y disponibilidades en el exterior, no pudiendo exceder en ningún caso, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital a acreditar.”.
En otro artículo se dispone que “las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales no podrán adquirir nuevas tenencias de Fondos Comunes de Inversión que contengan activos subyacentes radicados en el exterior”.
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