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25 de octubre 2024 - 13:15

A propósito del cambio a mayo del vencimiento de Ganancias

El adelantamiento del plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias aparece como una medida que debería ser revisada por las autoridad en aras de armonizar el cumplimiento de las obligaciones

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Los vencimientos deben armonizarse en pos del cumplimiento

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En simultáneo con el nacimiento de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la AFIP antes de su ocaso dictó sus últimas normas como la Resolución General 5.592 a través de la cual reformula los vencimientos de los anticipos del Impuesto a las Ganancias y del primero y segundo anticipo de Bienes Personales.

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Pero, conjuntamente con estas modificaciones, dispone que la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, deberá presentarse en el mes de mayo, adelantando en un mes las fechas de vencimientos que con criterio de buena práctica administrativa se había acordado.

Varias son las razones que impulsaron la elección del mes de junio como el más apto para cumplir con las obligaciones fiscales

En primer lugar cabe recordar que antes de establecer las fechas en el mes de junio, los vencimientos operaban en el mes de abril, una práctica tomaba de Estados Unidos que resultó por años sumamente incómoda para potenciar el buen cumplimiento habida cuenta la diferencia en la estructura y organización de los períodos de plena actividad y los de descanso.

Mientras en EE.UU los períodos vacacionales ocurren entre julio y agosto en Argentina van de fin de diciembre a febrero, con lo cual el contribuyente cuenta con cuatro meses desde el fin del período fiscal en países del norte y dos meses en el nuestro.

Finalmente se entendió esta realidad y se decidió fijar los vencimientos en el mes de junio que otorga un plazo similar a partir de la finalización del período de vacaciones.

El motivo por el cual no se optó por el mes de mayo es porque durante ese mes existe una carga adicional de trabajo ya que vence la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias de personas jurídicas (sociedades y otras) cuyos balances cierran en el mes de diciembre.

Por otra parte, la elección del mes de junio también juega a favor de la administración tributaria ya que le otorga más tiempo para elaborar los aplicativos adaptándolos a las últimas modificaciones que cada año, por una causa o por otra, son sancionadas.

En la actualidad no hay otro camino para el contribuyente y los asesores que determinar y liquidar el impuesto vía el respectivo aplicativo que al no encontrarse disponible en tiempo oportuno han generado históricamente el principal motivo de solicitudes de prórrogas.

Puede ser que la razón central sea adelantar la recaudación pese a contar con cinco anticipos donde el último vence en el mes de abril y luego en mayo se suman los recursos por las presentaciones de sociedades y en junio personas humanas.

Con ese esquema el contribuyente persona humana ve descomprimida su carga tributaria, mediando un mes entre el quinto anticipo y el pago, si corresponde, del saldo final de la declaración jurada.

Todo indica que las autoridades deberían revisar esta decisión. Por un lado, para armonizarla con nuestras características de país; por otro para no superponer vencimientos y así mejorar el cumplimiento. Asimismo, aliviar la carga tributaria permitiendo planificar el pago de los impuestos. Y finalmente, porque parece que de este modo todos se benefician.

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