22 de junio 2021 - 00:00

Notas a fallos

Fallos

PENAL TRIBUTARIO

La declaración jurada en cero. Procesamiento por la suma de engaños.

La conducta del contribuyente no se limitó a la presentación de la declaración jurada respecto al Impuesto a las Ganancias en “cero”, ni a la omisión de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sino que ha utilizado diversas maniobras tendientes a ocultar al organismo recaudador su realidad económica y fiscal, lo que refleja su actuar con ardid y engaño para evadir el pago de los tributos correspondientes, ya que la AFIP no pudo tomar conocimiento de los mismos de no mediar una fiscalización integral. Por ello se confirma el procesamiento.

Afirmó la Cámara Federal que, la presunta capacidad contributiva no se correspondía con lo asentado en las declaraciones juradas respecto al Impuesto al Valor Agregado. Pues de la fiscalización, surgió que la contribuyente imputó operaciones de compra por un importe mayor al facturado por el proveedor; registró dos veces facturas en el libro “IVA Compras”, a la vez que se detectaron diferencias entre el débito y el crédito fiscal declarado con los asentados en los libros, de los que surgía diferencias a favor del Fisco. Por lo cual, el contribuyente consintió el ajuste propuesto por la fiscalización y presentó la Declaración Jurada Rectificativa del Impuesto al Valor Agregado.

No obstante, luego, tras analizar el libro “IVA Compras” e “IVA Ventas” y cotejar con la información requerida a los proveedores, se reparó que el contribuyente registró compras computadas en exceso y omitió la registración de otras; lo que derivó en una corrección del crédito fiscal por las compras no registradas y un incremento del débito fiscal por las ventas omitidas, con impacto en el Impuesto a las Ganancias.

Cámara Federal de San Martín, Sala II, “AILING S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769”, CPE 165/2016, del 18/05/21.

Ganancias. Apropiación indebida. ¿Quién es el responsable?

En primer lugar, se afirma que la sociedad revestía a la época de los hechos investigados la calidad de agente de retención del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los trabajadores bajo relación de dependencia; que habría practicado las retenciones correspondientes, conforme surge de la presentación de las declaraciones juradas F. 744 y de su discriminación en los recibos de sueldo, y no habría efectuado el depósito de aquellas sumas ni dentro de los diez días hábiles administrativos, ni dentro de los treinta días corridos después de vencidos los plazos establecidos al efecto.

Sostuvo la Cámara, que por el análisis de los resúmenes de los movimientos de la cuenta corriente de la firma, si bien por momentos registraron saldos inferiores a los montos omitidos de depositar, éstos oscilaban con acreditaciones por distintos conceptos y la existencia de saldos positivos llegaron a superar en distintas oportunidades las sumas retenidas y omitidas de depositar.

Ahora bien, para fundar la responsabilidad de los directivos, consideró la Cámara que el imputado fue presidente del directorio, intervino en las asambleas de accionistas y en las reuniones de directorio, suscribiendo las respectivas actas de asamblea y de directorio, los estados contables y se encontraba autorizado a operar en las cuentas bancarias de la sociedad, por lo que se confirma el procesamiento.

Por el contrario, respecto del vicepresidente y del director titular, aunque estaban habilitados para operar en cuentas bancarias y poseían poder de administración, negaron haber tenido facultades decisorias y de disponer de fondos, cuestión que se corrobora de sus declaraciones y por los testigos, por lo que se revoca el procesamiento.

Cámara Penal Económica, Sala B, “RADIO DIFUSORA BUENOS AIRES S.A. s/ INF. LEY 24.769”, CPE 977/16, del 27/05/20.

PROCEDIMIENTO

Compensación sin causa.

AFIP debe devolver el dinero.

Desde que el organismo recaudador cuenta con una suma de dinero de un contribuyente, sin que derive de alguna razón probada, no existe motivo legal valido para no proceder a su reintegro.

La AFIP admitió que se trataron de débitos que se efectuaron de la cuenta bancaria de la contribuyente, por planes de pago de otros sujetos, pues el ente no puede verificar la clave bancaria de los contribuyentes que adhieren a planes de pago. No obstante, frente al pedido de devolución, informó el Fisco Nacional que la contribuyente registraba incumplimientos por obligaciones del Régimen de la Seguridad Social, por lo cual debía reimputar el pago o cancelar la deuda.

Frente a ello, la Cámara sostuvo que para que la compensación produzca sus efectos legales, los créditos y las deudas deben ser legítimos, para tener poder de cancelación. El Fisco Nacional no puede obtener recursos del sector privado sin invocación de causa. Por lo tanto, siendo que las transferencias de dinero no respondieron a alguna causa probada, la resolución por la cual se practicó oficiosamente la compensación, se encuentra viciada en su causa y AFIP debe devolver el dinero.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, “UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN c/ EN M HACIENDA-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, CAF 30.191/2018, del 02/06/2021.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

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