22 de febrero 2021 - 16:27

Planificación fiscal: los contadores de la Ciudad proponen la abstención

Tras el rechazo de una cautelar, el CPCECABA abona por la abstención de actuar respecto de la obligación dispuesta por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales.

Día del Contador Público. 

Día del Contador Público. 

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Luego de un rechazo de la Justicia a la medida cautelar presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA), la entidad circularizó un modelo de nota de abstención de actuar respecto de la obligación dispuesta por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, por vulnerar el secreto profesional.

Desde que se conoció la implementación por parte de la AFIP de dicho régimen, a través de la Resolución General 4.838, ha provocado aflicción en las empresas y en los asesores fiscales y también desconcierto dado su alcance generalizado.

Cabe recordar que la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE), ya había solicitado al ente recaudador la derogación de la resolución general y que el CPCECABA interpuso un reclamo administrativo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos el 10/12/20 y una acción judicial solicitando la suspensión de la disposición cuestionada.

Dos temas fundamentales precisa el modelo de nota que la entidad profesional envió a sus matriculados para ejercer el derecho a abstenerse del deber de informar.

El primero es la “falta de definiciones concretas de las acciones que determinan la figura del asesor fiscal en la literalidad de la norma en cuestión y el perjuicio que representa la vulneración del secreto profesional en mí persona y respecto de terceros que pudieran verse afectados”.

El tema es que la RG 4.838 no le asigna al término asesores un título profesional en particular pudiendo ser un abogado, un contador público u otro que haya aconsejado en tal sentido, pero la proximidad de los contadores con las empresas y el nexo que significan en la relación con el fisco los ubica como los más cercanos.

El segundo es, precisamente, no quebrantar el secreto profesional en función de lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Ética Profesional “referido a la obligación de no revelar conocimiento alguno adquirido como resultado de mi labor y la tipificación como delito de la divulgación de secretos conocidos en razón del ejercicio profesional establecida en el artículo 156 del Código Penal de la Nación”.

Bajo estos argumentos, los contadores solicitarán se relevados ante el contribuyente, persona jurídica o humana que corresponda, de esta obligación impuesta por la AFIP.

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