12 de abril 2022 - 00:00

Reseña impositiva

PROCEDIMIENTO

RG 5.177 (AFIP) (BO 31/3/22)

Facilidades de pago. Acceso. Vigencia. Ampliación. SIPER.

A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, la AFIP extendió desde el 31/3 hasta el 31/5/22 para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, en los términos de la RG 4.057, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del SIPER en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.

RG 5.178 (AFIP) (BO 31/3/22)

Facilidades de pago permanente. Acceso. Vigencia. Ampliación.

Se extendió nuevamente la vigencia de la RG 4.268, que implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo del organismo, hasta el 31 de mayo de 2022.

En consecuencia se sustituyeron los cuadros referidos a “Cantidad de Planes, Cuotas y Tasa de Interés de Financiación” del Anexo II de la norma.

RG 5.180(AFIP) (BO 31/3/22)

Datos biométricos. Registración. Excepción. Plazo. Extensión.

La RG 4.699, sus modificatorias y complementarias, dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, eximir a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la RG 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran. El plazo antes citado se extendió hasta el 30/6/22.

RG 5.181 (AFIP) (BO 1/4/22)

Régimen de Alivio Fiscal. Plazos. Prórroga.

La AFIP otorgó más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la Ley de Alivio Fiscal. En consecuencia, la adhesión a la moratoria podrá realizarse hasta el 29 de abril, mientras que la solicitud para la condonación de deudas estará habilitada del 1° al 18 de abril. Asimismo, el organismo extiende el plazo hasta el 18 de abril para que los contribuyentes cumplidores puedan acceder a beneficios.

PYMES

Res. 23/22 (SEPYME) (BO 1/4/22)

MiPyMES. Categorización. Valores. Actualización.

En el marco de la Res. 220/19 ((SEPYME) que creó Registro de Empresas MiPyMES”, con las finalidades establecidas en la Ley 24.467, definió como características para la clasificación los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.

La Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme se expidió proponiendo la actualización de los valores mencionados emitiéndose en consecuencia la Res. (SEPYME) 23/22 que sustituyó el ANEXO IV de Res. 220/19 desde el 31/3/22.

VALOR AGREGADO

RG 5.179 (AFIP) (BO 31/3/22)

MiPyMES. Beneficio. Decaimiento. Nuevo procedimiento.

El Título II de la Ley 27.264 y su modificación dispuso un tratamiento impositivo especial para los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según el art. 1° de la Ley 25.300 y sus modificaciones, relacionado con el ingreso diferido del saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, entre otros beneficios.

Por su parte la RG 4.010 y su modificatoria previó las formalidades, los plazos y demás condiciones que deben observarse a los fines de acceder a los beneficios impositivos otorgados por la mencionada ley, así como para obtener el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del aludido gravamen mediante un procedimiento simplificado.

Por razones administrativas se procedió a adecuar las circunstancias de decaimiento o pérdida de los beneficios referidos al Impuesto al Valor Agregado, previstos en los Títulos III y IV de la citada resolución general, desde el 1/4/22.

R.H.F.

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