A mediado de 2007, la AFIP (actual ARCA) dictó la Resolución General 2.226 que regula la presentación de solicitudes de certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado y que con sus modificaciones sigue vigente hasta la actualidad.
ARCA facilita la obtención del certificado de exclusión de retención y percepción de IVA para ciertos responsables
En el marco de agilización de procedimientos, el ente recaudador dispuso cambios que flexibilizan los trámites para aliviar a algunos responsables y se suma un recurso
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Tratamiento indemnizatorio de los pagos mediante planes de acciones

Menos exigencia para ciertos responsables para obtener certificado de exclusión de retenciones de IVA
Es un régimen instrumentado en función de varios y puntuales requisitos y condiciones, que busca mitigar el impacto de la acumulación de saldos a favor como consecuencia de las retenciones y/o percepciones sufridas, pero cuyo resultado final no siempre es la aceptación de lo solicitado.
Los regímenes retentivos, perceptivos o de pagos a cuenta de IVA que comprende este procedimiento de exclusión, no dejan de ser parte del laberíntico e intricado mundo que componen tales regímenes, en el orden nacional y en el provincial, que provocan la generación de saldos a favor de muy difícil recuperación.
Vale recordar que los saldos a favor a los que se refiere esta norma son los que provienen de ingresos directos (generados por retenciones y percepciones o pagos a cuenta); no a los saldos técnicos (cuando los créditos superan a los débitos fiscales) que sólo, como principio general, pueden ser utilizados contra futuros débitos fiscales.
Así las cosas, la citada RG 2.226 acaba de ser modificada nuevamente por la Resolución General 5.774 con la finalidad de flexibilizar la obtención del certificado de exclusión, aunque no de manera genérica. ¿A que apunta la flexibilización del régimen?
Aplicación del recurso residual
Como se apuntara más arriba no siempre es exitosa la obtención del certificado de exclusión de retenciones y/o percepciones por parte de los responsables
Por ese motivo la RG 2.226 prevé un planteo de disconformidad respecto de la denegatoria de exclusión, dentro del plazo de 15 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, al de la notificación, “mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, acompañada de la prueba documental de la que intenten valerse para respaldar su reclamo.”
En razón de ello, la RG 5.774 incorpora ahora la posibilidad de que el solicitante podrá interponer, ante el rechazo del planteo de disconformidad, el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683 (Procedimiento Tributario), denominado Recurso de apelación para ante el Director General, un recurso residual de la ley citada.
Procedimiento menos exigente
Por otra parte, se faculta al juez administrativo a que pueda resolver el recurso de disconformidad presentado sin considerar el requisito del inciso h) del artículo 4° de la RG 2.226; es decir, que el saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del IVA, vencida a la fecha de solicitud, sea equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las últimas doce declaraciones juradas.
Ahora bien, ¿esta flexibilización del procedimiento es para todos los responsables? No. Se aplica a los siguientes sujetos:
- Contribuyentes que realicen operaciones alcanzadas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica efectuados por parte del Estado Nacional y/o
- Contribuyentes con operaciones gravadas con alícuota reducida en el IVA
- En ambos casos, como condición, siempre que no dispongan de un régimen de devolución de saldos técnicos del gravamen que se encuentre operativo.
Los casos comprendidos, dado sus especiales condiciones frente al tributos, tienden a acumular saldos a favor. Por caso, quienes operan con la alícuota diferencial menor del 10,50% pero la mayoría de sus compras generan un crédito fiscal del 21% generando un saldo técnico y donde los ingresos directos por retenciones y/o percepciones suman más crédito a su favor con limitación en su utilización contra el mismo impuesto porque exceden con holgura la obligación final.
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