CONVENIO MULTILATERAL
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente
Por vía de la Resolución General 18/25 (BO 13/10/25) la Comisión Arbitral ratificó la Disposición 11/25, del 24/9/25,que consideró en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, cuyos vencimientos operaron los días 22 y 23 de septiembre del corriente año, registrados hasta el día viernes 26 de septiembre de 2025.
Asimismo, también se resolvió que las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjeta de Crédito y Compra “SIRTAC”, cuyos vencimientos operaron los días 23 y 24 de septiembre del corriente año, sean consideradas en término hasta el día viernes 26 de septiembre del corriente año.
Tomando en cuenta nuevos estándares internacionales y las últimas normas de la Unidad de Información Financiera (UIF), en materia de prevención de lavado de activos, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dispuso, por Resolución 756/25, un sistema actualizado e integrado de los regímenes informativos vigentes establecidos por las Resoluciones INAES 5.586/2012 y 5.587/2012 a los fines de incorporar la información que resulta necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución UIF 99/23, por parte de cooperativas y mutuales.
Así se creó el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales, cuyo manual de uso e instructivo de carga masiva obran como Anexos que integran el acto administrativo y rigen desde el 15/4/25.
Las cooperativas y mutuales, cualquiera sea su objeto social y los servicios reglamentados que presten, deberán presentar al organismo la información contenida en sus registros de asociados, a través de transmisión electrónica a su sitio web, anualmente, dentro de los 10 días corridos posteriores a la finalización de cada año calendario, a excepción de las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados en los términos establecidos en la Res. 99/23, las que mantienen la periodicidad en la presentación del modo indicado en el art. 6° de la Res. 756/25 y el art. 3° de la Res. 5.586/12.
Por su parte la información de inicio debía transmitirse dentro de los 180 días corridos desde la entrada en vigencia de la Res. 756/25. Sin perjuicio de ello, las cooperativas que pretendían su inscripción en el Registro de Empresas MiPyME, deberían presentar la información de inicio con anterioridad al 31 de mayo de 2025, la que se compartirá con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento.
Así las cosas, atento la reiterada solicitud de ampliación del plazo originalmente previsto, a fin de poder completar la transmisión de la información requerida, el INAES por Resolución 2.147/25 prorrogó el plazo por 60 días corridos, contados a partir del vencimiento del término establecido por la Resolución 756/25.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través del dictado de la Resolución General 5.771 (BO 14/10/25), modificó a su par 4.310 que regula el “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”.
Dos son los temas centrales de la reforma:
El primer punto tiene como objetivo asignar los distintos “estados” (1, 2 o 3), otorgando mayor previsibilidad y permitiendo que más productores puedan acceder a una calificación favorable. Además, de la calificación “A” se incorpora la calificación “B” en SIPER, para alcanzar el Estado 1 (bajo riesgo).
Respecto del segundo punto, la Información Productiva, el ente recaudador explica que se modifican las fechas y contenidos de la declaración IP1, que a partir de la próxima campaña agrícola deberá presentarse del 1° de septiembre al 31 de octubre de cada año, incluyendo las existencias al 31 de agosto y las superficies agrícolas correspondientes a los cultivos de invierno. Se trata de un cambio que busca acompañar la extensión de los ciclos productivos generada por innovaciones tecnológicas y condiciones climáticas variables.
Por otra parte, se actualizan los parámetros de incumplimiento, precisando las situaciones que implican una incorrecta conducta fiscal, incorporando condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o conexos, tanto para personas físicas como jurídicas.
Además, la norma redefine el tratamiento de inconsistencias reportadas por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de divisas, estableciendo un umbral mínimo actualizado de 10% del valor FOB de exportaciones o USD 10.000, el que resulte mayor.
RHF
Dejá tu comentario