En el marco del debate parlamentario en torno de la separata del proyecto de Presupuesto nacional 2024, podemos observar entre los cambios propuestos, el referido a la revisión de exención en el Impuesto a las Ganancias de asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas.
Asociaciones civiles y otras, frente al debate de la futura eliminación de exenciones
Las entidades involucradas comprenden también a fundaciones, cooperativas, mutuales, etc., y la inquietud radica en dilucidar si seguiría la exención genérica de las entidades mencionadas, aun derogándose la de la ley especial (Ley de Impuesto a las Ganancias).
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CONGRESO. En la prórroga de las sesiones ordinarias hasta el 9/12/23, según Dto. 583/23, podrían tratarse Presupuesto 2024, Monotech, Compre sin IVA, Regularización del Empleo PyME, por mencionar algunos de los temas pendientes.
Ahora bien, entre estas entidades se encuentran las asociaciones sindicales, cooperadoras escolares, entidades civiles dedicadas a la educación asistencia social y salud pública, mutuales, universidades nacionales, entre otras; en ese sentido, la cuestión a dilucidar es: ¿qué pasaría con estas en el caso de que prospere la eliminación de la exención subjetiva en la ley de ganancias?
Como primera medida recordemos que las asociaciones sindicales, por ejemplo, se rigen por la Ley 23.551, que en su artículo 39 establece: “Los actos y bienes de las asociaciones sindicales con personería gremial destinados al ejercicio específico de las funciones propias previstas en los artículos 5° y 23, estarán exentos de toda clase, gravamen, contribución o impuesto. La exención es automática y por la sola obtención de dicha personería gremial”. En ese mismo sentido se encuentran las leyes 14613 de asociaciones cooperadoras escolares, Ley 16.656 de asociaciones civiles dedicadas a la educación, asistencia social y salud pública; Ley 20.321 de mutuales; Ley 23.569 de universidades nacionales y Ley 25.054 del bombero voluntario.
1| ¿DÓNDE ESTÁ LA RESPUESTA?
En virtud de lo expresado en el mencionado artículo nos preguntamos si seguiría la exención genérica de las entidades mencionadas, aun derogándose la misma en la ley especial (Ley de Impuesto a las Ganancias).
La respuesta nos la da la Ley 25.920(9-9-2004) que agrega al art. 7.1 de la LIVA, el siguiente párrafo: “En ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto de esta ley las exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente.”
“La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley por la que se incorpora dicho párrafo, incluida la dispuesta por el artículo 3, inciso d) de la Ley 16.656, que fuera incorporada como inciso s) del artículo 19 de la Ley 11.682 (to. en 1972 y sus modificaciones)”.
Por lo tanto, en estas entidades sindicales, entre otras que se encuentran en similar situación, seguiría el beneficio de la exención subjetiva prevista en leyes genéricas (Ley 23.551, entre otras), puesto que la misma se encontraba vigente a la fecha de la sanción de la ley anteriormente mencionada, o sea anterior al 09/09/2004.
La Instrucción AFIP 6/2004, por su parte, confirma esta postura al sostener que: “La Administración Tributaria, una vez conocida la sanción de la Ley 25.920, ratifica el principio fundamental que la ley específica prevalece sobre la ley general.
Adicionalmente se dejó aclarado que aquellas exenciones previstas en leyes dictadas hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley (esto es, su publicación en Boletín Oficial del 9/9/2004) siguen siendo aplicables, inclusive.”
2| REFLEXIONES FINALES
Por estos motivos, considero que los sindicatos y el resto de las entidades citadas, al gozar de una exención genérica por aplicación de las leyes mencionadas ut supra (que son anteriores a la Ley 25.920), continuarían con el beneficio exentivo en Ganancias, aun cuando tal beneficio, que se encuentra para revisión en la separata del proyecto de Presupuesto nacional 2024, fuese derogado.
Por último cabe resaltar el dictamen del procurador general de la Nación en autos C1504 XLIV Círculo Odontológico de Comodoro Rivadavia c/AFIP-DGI s/ contencioso administrativo Recurso Extraordinario (5/3/2010); en cuanto remarca la limitación a las actividades de estas entidades: “… Lo hasta aquí dicho no implica mella para el deber en que se halla la AFIP, como así también todo funcionario Público de presentarse ante estos organismos con competencia específica en el control de las personas jurídicas para denunciar las desviaciones en la finalidad de los entes y asociaciones por ella fiscalizados en cumplimiento si, de sus funciones propias , lo cual podría derivar en la aplicación de sanciones correspondientes por parte de aquellos, entre ellas la revocación de su autorización para funcionar”.
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