17 de junio 2025 - 00:04

CABA amplió la devolución "exprés" de saldos a favor de ingresos brutos y sumó requisito

El Fisco porteño modificó el procedimiento simplificado de devolución, incrementando el monto hasta el cual acceder al mismo y reformuló ciertos aspectos.

A los efectos de la solicitud de devolución el contribuyente debe utilizar la funcionalidad “Devolución Expeditiva de SAF” implementada en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), en la página web de AGIP.

A los efectos de la solicitud de devolución el contribuyente debe utilizar la funcionalidad “Devolución Expeditiva de SAF” implementada en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), en la página web de AGIP.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en enero de este año, a través de la Resolución 19/2025 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) puso en marcha un nuevo procedimiento simplificado y expeditivo para la devolución de saldos a favor del contribuyente derivado de Ingresos Brutos.

En aquella oportunidad, el monto estipulado para acceder al procedimiento instrumentado, no debía exceder de $2.000.000.

El mismo, es de carácter sistémico y verifica la procedencia y magnitud del saldo a favor reclamado por los contribuyentes o responsables en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como también, contempla la compensación del crédito reclamado con las eventuales deudas registradas en el citado tributo.

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Modificaciones al procedimiento

En este orden, la AGIP acaba de dictar la Resolución 256/25, con vigencia a partir del 23/6/25, modificando a su par 19/25, a fin de elevar el monto para la accesibilidad al procedimiento “exprés” llevando a $ 10.000.000, incluso reformulando el texto de la resolución que redundaba en la mención del monto anterior; ahora quedó ubicado dentro de los requisitos para solicitar la devolución por esta vía expedita.

Por otra parte, incorpora un nuevo requisito a cumplir por el contribuyente de manera concurrente.

Las condiciones son las siguientes:

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Saldo a favor acumulado menor o igual a $10.000.000.
  • Inexistencia de deuda judicial.
  • Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.
  • No revestir el carácter de concursado o fallido.
  • No registrar un cargo de fiscalización abierto.
  • No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
  • No hallarse inscripto en alguno de los Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.
  • No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los 90 días del pedido respectivo, según reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas

Y se suma, a partir del 23/6/25, la “Inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.”

Nótese que esta incorporación no se refiere únicamente a Ingresos Brutos, sino a los tributos y gravámenes recaudados por AGIP, lo que implica que una deuda en gestión administrativa del Inmobiliario está impidiendo acceder a este sistema simplificado de devolución de saldos a favor.

Acceso a la funcionalidad y efectos

A los efectos de la solicitud de devolución el contribuyente debe utilizar la funcionalidad “Devolución Expeditiva de SAF” implementada en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), en la página web de AGIP.

En ese trámite debe declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta en pesos a los efectos de la transferencia de los fondos de reintegro, cuya titularidad debe pertenecer al contribuyente y/o responsable del tributo.

Si la solicitud de devolución reúne los requisitos para su aprobación, se le informa al contribuyente o responsable, también a través del Sistema NCCT, tanto el importe del saldo a favor reconocido como el monto a ser compensado con obligaciones adeudadas, de corresponder.

A partir de acá se abren dos posibilidades:

  • Si el contribuyente o responsable acepta expresamente lo informado, dicha aceptación implica su allanamiento incondicional al procedimiento efectuado y la renuncia a interponer cualquier acción administrativa y/o judicial respecto de la determinación de dichos importes.
  • Si no presta conformidad al importe del saldo a favor reconocido y, en caso de corresponder, del monto a ser compensado con obligaciones tributarias, deberá solicitar la devolución mediante el procedimiento tributario ordinario.

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