Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.
Cotizaciones previsionales para la actividad futbolística
El Decreto. 939/24 otorgó un plazo de seis meses para seguir aplicando el régimen de retenciones y percepciones de las cotizaciones previsionales vigentes aplicables a la actividad futbolística. Asimismo, creó un Comité con el propósito de discutir la procedencia y reformulación del régimen para su reemplazo.
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En el marco del funcionamiento de ese Comité, se han manifestado diversas observaciones respecto del impacto económico y financiero del régimen, ya que de la información de ARCA surge que entre noviembre de 2023 y octubre de 2024, el régimen sólo cubrió el 57% de las obligaciones corrientes declaradas.
Habiéndose cumplido el plazo antes citado, AFA promovió acción judicial solicitando una medida cautelar tendiente a suspender sus efectos, la cual fue otorgada por el juzgado interviniente y estableció la aplicación transitoria del régimen especial creado por el Decreto. 510/23 hasta su reformulación.
El Decreto mencionado, al igual que los que lo precedieron, prevé expresamente la facultad del Estado de revisar el valor de la alícuota aplicable, con el fin de garantizar el equilibrio del sistema. En consecuencia, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición 16/25 (B.O. 28/7/25) estableció en 13,06% el valor de la alícuota aplicable sobre el monto bruto percibido y/o recaudado en virtud de los conceptos allí establecidos, para la cancelación de las cotizaciones con destino a los regímenes de la seguridad social.
Asimismo, a fin de cancelar la diferencia de ingreso antes citada, se fijó una alícuota adicional y transitoria del 5,56%, por un período de 12 meses consecutivos, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma dispuesta a partir del 1 de agosto 2025.
RIESGOS DEL TRABAJO
Actualización de multas
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Resolución 33/25 (B.O. 31/7/25),adecuó y actualizó el indicador para el cálculo de las multas con las cuales serán sancionados los Empleadores Autoasegurados, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y las compañías de seguros de retiro por el incumplimiento a las obligaciones a partir de agosto 2025.
Se estableció en $ 69.147,18 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art. 15 del Decreto 1.694/09, de conformidad con lo dispuesto en la Res. 278/25 (ANSES).
Deuda del Fondo de Garantía de Riesgos del Trabajo. Adecuan base.
Por vía de la Resolución 34/25 (B.O. 31/7/25) la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó los alícuotas promedios para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2024 conforme el Anexo que se adjunta a la norma.
Las mismas se aplicarán al período comprendido entre el 01 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución 86/19 (SRT).
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Bono previsional extraordinario
Mediante el Decreto 523/25 (B.O. 31/7/25) se dispuso un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $ 70.000, que se abonará en agosto de 2025, para:
Jubilados y pensionados de leyes nacionales o provinciales
Jubilados adultos mayores
Pensiones no contributivas, por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más
Demás pensiones no contributivas y graciables
Quienes cobren un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado tendrán una ayuda de $70.000 y para quienes perciban un importe superior la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono.
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