El pago a cuenta bajó del 3% al 2% y se aumentan las cuotas posibles de 36 a 120. Se mantiene el monto mínimo de $ 50.000 para pago a cuenta y cuota salvo para aquellos sujetos incorporados por la reforma a los que se les eleva a $ 500.000. La adhesión se extiende hasta el 31/10/25.
Se admite la refinanciación de los sujetos que ya hubiesen adherido al régimen con anterioridad a las modificaciones.
Las adecuaciones dispuestas al plan, se encontrarán disponibles para la adhesión en el sistema informático “Mis Facilidades” a partir del 12 de agosto de 2025 mientras que la refinanciación estará disponible a partir del 2 de septiembre de 2025, inclusive.
PROCEDIMIENTO
Economía extendió la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal a ciertos sujetos
El Ministerio de Economía, por Res. 1445/24 encomendó a ARCA disponer hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para:
1) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Agencia de Recaudación y Control Aduanero al momento del dictado de esta resolución, en función de los parámetros que aquella determine,
2) para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme los parámetros que ese organismo establezca, considerando a tales fines y, de corresponder, la información que le proporcione el Ministerio de Salud.
A tales fines, oportunamente el organismo recaudador dictó la RG 5628.
A punto de finalizar el plazo dispuesto, por Resolución 1066/25 (28/7/25) la cartera económica extendió la medida hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive. Se deja constancia que para el cumplimiento de la condición estipulada en el punto 1) deberá considerarse el 25/7/25, fecha de dictado de la resolución ministerial citada.
ARCA prorroga la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal a ciertos sujetos
De acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Economía por Res. 1066/25, ARCA mediante Resolución General 5736 (BO 31/7/25) extendió hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por la RG 5.628.
El otorgamiento de la ciudadanía por inversión relevante también involucra al organismo recaudador
El Dto. 366/25 modificó la Ley de Ciudadanía 346 y estableció que son ciudadanos por naturalización los extranjeros que, cualquiera sea el tiempo de su residencia, acrediten haber realizado una inversión relevante en el país. El art. 38 incorporó el artículo 2° bis a la ley y dispuso que el Ministerio de Economía establecerá qué inversiones serán consideradas relevantes para solicitar una ciudadanía que encuadre en el supuesto descripto.
Por su parte el art. 40 incorporó el art. 6° bis a la ley creando la Agencia de Programas de Ciudadanía Por Inversión, que intervendrá de forma previa al otorgamiento de las ciudadanías por inversión y deberá recibir las solicitudes y presentar un informe fundado recomendando la aprobación o rechazo a la Dirección Nacional de Migraciones.
En consecuencia, a través del Decreto 524/25 (BO 31/7/25), se dispone la tramitación a cumplir por la Agencia cuando considere que la inversión es relevante, solicitando información del solicitante a:
- Ministerio de Seguridad Nacional
- Unidad de Información Financiera,
- Registro Nacional de Reincidencia
- Registro Nacional de las Personas (RENAPER),
- Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE)
Y a todo otro organismo público o privado que estime necesario que, en el ámbito de sus competencias, se expidan respecto de si el otorgamiento de la ciudadanía al solicitante podría representar un riesgo para la seguridad nacional o para los intereses nacionales.
Recibidos tales informes, la Agencia elevará a la Dirección Nacional de Migraciones un informe circunstanciado por medio del que recomiende la aprobación o rechazo de la solicitud, de acuerdo con el análisis realizado sobre el inversor. Cuenta con un plazo de 30 días hábiles para resolver, por medio de un acto fundado, otorgar la ciudadanía o no.
Asimismo, se encomienda a ARCA efectuar las adecuaciones normativas y sistémicas que fueran necesarias a efectos de posibilitar la tramitación de la CUIT a quien se le hubiere otorgado la ciudadanía por inversión.
Eliminan declaración de dominio de embarcaciones y maquinarias agrícolas y viales ante Registros
El Dto. 353/25 propició la desregulación de todos los trámites relacionados con la inversión y la adquisición de bienes, encomendando a ARCA simplificar su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo.
El art. 103 de la Ley Nº 11.683 impuso a las personas humanas y jurídicas y a las sucesiones indivisas la obligación de declarar ante el ente fiscal los bienes muebles e inmuebles registrables de los cuales sean titulares de dominio.
Atento a ello por RG 2762 la ex AFIP estableció un régimen de información sobre la transferencia de bienes muebles registrables, a observar por los titulares de embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación -total o parcial- de derechos reales sobre dichos bienes registrables.
En sintonía con lo dispuesto por el Dto. 353/25, ARCA dejó sin efecto la obligación antes citada derogando la RG 2762 y el art. 1º de la RG 4551, mediante la Resolución General 5732 (BO 31/7/25) con vigencia desde el 31/7/25.
ARCA dejó sin efectos el régimen de información sobre transporte de caudales
Continuando con el proceso de eliminar informaciones innecesarias, ARCA eliminó el régimen de información para empresas de transporte de caudales. La medida fue instrumentada por medio de la Resolución General 5733 (BO 31/7/25) con vigencia desde el 1/8/25.
Cabe recordar que mediante la RG 3.421, se reglamentó un régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera, que debe ser cumplido por los sujetos obligados que se detallan en sus anexos, respecto de las operaciones indicadas en ellos.
En el Anexo V se incluyen las operaciones de transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores y se designan, como sujetos obligados, a las personas humanas o jurídicas que realicen tales prestaciones a nombre propio o por cuenta y nombre de terceros, en el ámbito del territorio nacional, las que, entre otros aspectos, deben informar distintos datos respecto de quien recibe el servicio y de las operaciones realizadas.
Así las cosas, se eliminó información sobre quién contrataba sus servicios, operaciones que realizaban y detalles sobre el movimiento de dinero.
Amplían plazo para presentar informaciones de entidades financieras y CNV
Mediante el Título I de la RG 4.298, se estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, respecto de las altas, bajas, modificaciones, saldos y otros movimientos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina.
El Título II de dicha normativa prevé un régimen de información que deben cumplir los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de diversas operaciones y movimientos de fondos.
La obligación de presentación de la información mensual a suministrar debe cumplirse, en ambos supuestos, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al período mensual a informar.
Dado que la RG 5.699 actualizó los importes a partir de los cuales los sujetos mencionados deben cumplir los deberes de información y considerando el impacto de las reformas sobre los sistemas operativos por Resolución General 5.735 (BO 31/7/25) se dispuso que la presentación del régimen de información correspondiente al período junio de 2025 podrá cumplirse hasta el último día hábil del mes de agosto de 2025.
Se derogaron regímenes perceptivos y retentivos vinculadas a vales alimentarios y venta de carne
La RG 4.167 (DGI) y sus modificatorias, instauró regímenes de retención de Ganancias y Valor Agregado (IVA) aplicables a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar.
En otro orden, la RG 4.588, estableció un régimen transitorio de percepción del IVA para las operaciones de venta de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas realizadas a sujetos que no acrediten su condición fiscal; limitando su aplicación a las operaciones perfeccionadas al 31 de diciembre de 2019.
En el marco de la simplificación de operatorias eje de la actual administración, se derogan las Resoluciones Generales 4167, 4179, 185 y 4588 desde el 31/7/25, mediante la Resolución General 5.739 (BO 31/7/25).
VALOR AGREGADO
Régimen de percepción de IVA a sujetos no categorizados: amplían premisa de consumidor final
La RG 2.126, modificada por la RG 5.710, dispuso un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados con relación a dicho gravamen, o su condición de monotributistas.
Ahora la Resolución General 5.738 (BO 31/7/25), desde el 1/8/25, modifica el art. 2º de la norma anterior estableciendo que el adquiriente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $ 10.000.000, condición que es aplicable exclusivamente, en aquellos casos en los que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguna de las siguientes:
- 461039 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.
- 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
- 463211 Venta al por mayor de vino
- 463212 Venta al por mayor de bebidas espirituosas
- 463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, etc.)
- 463220 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.)
- 471110 Venta al por menor en hipermercados
- 471120 Venta al por menor en supermercados
- 471130 Venta al por menor en minimercados (Incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta)
- 472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados
Cabe señalar que la RG 5.710 había incorporado bajo tal condición sólo a los códigos 463180, 471110, 471120 y 471130.
RHF
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