Vence plan de pagos para quebrantos actualizados "incorrectamente": ¿qué sucederá con quien no adhiera?

La administración tributaria brindó esta posibilidad, pero aquellos que no adhieran al plan seguramente quedarán expuestos a una futura fiscalización y deben tener en cuenta sus mecanismos de defensa

La divergencia de criterios llevó al Fisco a implementar un plan de pago especial

La divergencia de criterios llevó al Fisco a implementar un plan de pago especial

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Para los cierres 31-12-2024 y posteriores (hasta nov. 2025) la adhesión puede ser dentro del mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada.

Existe una larga confrontación en torno a la procedencia de la actualización o no de los quebrantos impositivos acumulados, donde la opinión del Fisco avala la postura de la improcedencia de la actualización contra gran parte de la doctrina que entiende que, luego de la modificación que introdujo a la Ley de Ganancias la ley 27.430, tales quebrantos son actualizables.

En medio de esta discusión existe un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso mediante el cual propicia la actualización de los quebrantos, pero hacia adelante.

Lo cierto es que ARCA, sosteniendo su postura, dictó la Resolución General 5684 que permite que los contribuyentes que computaron los quebrantos actualizados de manera improcedente o incorrecta, puedan rectificar y regularizar sus eventuales diferencias en hasta 36 cuotas. El monto mínimo de cada cuota será de $50.000.

Hasta acá la oportunidad de regularizar que está pronto a vencer.

Arca Agencia de Recaudación y Control Aduanero Afip

Defensa del contribuyente

Pero el tema pasa por aquellos contribuyentes que no se acojan a las facilidades de pago por entender que les asiste la razón.

En este aspecto el contador Martín Caranta, socio de LL&A y Asoc., cuya postura es favorable a la actualización de los quebrantos, advierte que el Fisco tiene detectados la mayoría de los casos que actualizaron quebrantos. A su vez, se han iniciado fiscalizaciones en muchos casos, incluso se han enviado notificaciones a modo de "inducción" cuando se publicó la RG 5684.

Y agrega, esas fiscalizaciones se encuentran en suspenso, hasta que finalice el plazo (31-7-2025), por lo tanto, quienes decidan no adherirse al plan de facilidades de pago verán la continuación de la inspección, seguramente con una prevista a ser notificada pronto. Luego deberán discutir la actualización en el marco de un procedimiento de determinación de oficio, que seguirá en línea con la postura del Fisco.

Lo más probable es que en este sentido la determinación de oficio de ARCA resulte adversa al contribuyente por la diferencia de criterios, lo que está marcando un futuro tribunalicio.

En efecto, Caranta entiende que el contribuyente deberá seguir adelante con la defensa de la determinación de oficio en el Tribunal Fiscal de la Nación, y luego en la Alzada, seguramente el caso llegará hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para el contador, los argumentos para actualizar quebrantos son dos: 1) la ley vigente lo permite (legalidad) y/o 2) confiscatoriedad (es decir, por falta de actualización). Por eso, en los casos de puro derecho (legalidad), podrían pensar en ir a la Justicia con una acción declarativa de certeza, atento las diferencias de interpretación que plantean desde la Dirección Nacional de Impuestos y la ARCA.

Cabe recordar que, a los efectos de la adhesión, el régimen alcanzará a los contribuyentes y responsables que hayan rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales vencidos antes de la fecha de adhesión; es decir, 30/11/24.

También se encuentran comprendidos los contribuyentes que presenten la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025.

El plan de facilidades no implica reducción de intereses ni la liberación de las sanciones.

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