Dentro de las modificaciones introducidas al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicables para el ejercicio 2026, se sancionó una bonificación del Impuesto Inmobiliario para los consorcios de propiedad horizontal.
CABA: bonificación del Impuesto Inmobiliario para consorcios con personal registrado
Los consorcios de propiedad horizontal ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, que acrediten trabajador registrado, podrán gozar de una reducción del tributo. El trámite debe realizarlo el administrador.
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La AGIP porteña reglamentó una bonificación del impuesto inmobiliario para consorcios de propiedad horizontal.
En el texto ordenado 2026 del citado Código Fiscal, el beneficio quedó dispuesto en el artículo 412 y acaba de ser reglamentado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través del dictado de la Resolución 155/26
Puntualmente, dicho artículo, establece una bonificación del cuarenta por ciento (40%) del Impuesto Inmobiliario respecto de los espacios comunes de uso común en consorcios de propiedad horizontal destinados a vivienda u oficina que registren, como mínimo, un empleado en relación de dependencia, conforme las condiciones y requisitos que fije la reglamentación.
Solicitud del beneficio
La solicitud del reconocimiento del mencionado beneficio fiscal, debe ser interpuesta por el/la administrador/a del consorcio de propiedad horizontal, a cuyos fines debe presentar una nota dirigida al Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Renta y Horizontal (SERACARH), que actúa en virtud del Convenio de Complementación de Servicios suscripto con la AGIP.
El citado Servicio derivará el pedido a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas (DGR), mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) utilizando Clave miBA Nivel 3.
Documentación a presentar
La respectiva administración deberá acompañar al momento de iniciar el trámite:
- Petición del reconocimiento de la bonificación parcial del Impuesto Inmobiliario, en los términos del artículo 412 del Código Fiscal, suscripta por el administrador del consorcio.
- Manifestación con carácter de declaración jurada detallando la totalidad del personal que presta servicios bajo la modalidad de contratos de trabajo en relación de dependencia para el consorcio de propiedad horizontal, suscripta por el administrador.
- Manifestación con carácter de declaración jurada respecto del destino vivienda y/u oficina de las unidades funcionales del inmueble.
- Copia del reglamento de propiedad horizontal.
- Copia de la última acta de designación del administrador.
- Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del consorcio.
- Formulario/s 931 presentado/s ante la ARCA, de la totalidad de empleados que prestan servicios para el consorcio.
- Números de Partida de las unidades funcionales del inmueble cuyo destino sea vivienda y/u oficina.
- Documento Nacional de Identidad del presentante.
Vigencia del beneficio
El paso siguiente es la aprobación o rechazo del reconocimiento del beneficio. En caso de ser aceptado, el beneficio fiscal se extiende desde la fecha de interposición de la solicitud por parte del/de la administrador/a del consorcio de propiedad horizontal y se renueva por períodos de 5 años, quedando sin efecto de producirse modificaciones al régimen o a las normas bajo las cuales han sido concedidas, o en las condiciones que les sirvieron de fundamento, estipula la resolución de AGIP.
Cuotas abonadas. Acreditación. Imputación
Debido al tiempo transcurrido desde la sanción del beneficio y su reglamentación, es probable que ya se hayan cancelado alguna o algunas cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario, por tal motivo, la AGIP prevé tres posibilidades según la fecha del o de los pagos y del reconocimiento.
- Si los pagos ocurrieron en forma previa a su reliquidación hasta el día 31 de agosto, el crédito fiscal resultante será imputado de oficio para la cancelación de la última cuota mensual del ejercicio fiscal en curso.
- Si las cuotas del tributo se abonaron forma previa a su reliquidación a partir del día 1° de septiembre, el crédito fiscal resultante será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal inmediato siguiente.
- En el supuesto que el contribuyente y/o responsable beneficiario de la bonificación parcial hubiere abonado el pago anual anticipado del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal inmediato siguiente.
Como se desprende de lo señalado, una vez que el consorcio de propiedad horizontal obtuvo el beneficio, no debe hacer ningún trámite adicional por las sumas pagadas, ya que las mismas serán imputadas de oficio por la administración tributaria porteña.



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