CABA: nuevo paso en la puesta en marcha de la promoción para la Economía del Conocimiento

El Poder Ejecutivo porteño acaba de reglamentar ciertos aspectos vinculados a la adhesión de la jurisdicción al régimen promocional nacional dispuesto por la Ley 27.506 y su modificatoria, designando autoridad de aplicación al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

El Gobierno apuesta al desarrollo de un sector que es gran generador de dólares para el país. 

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En diciembre de 2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), dentro de un paquete de leyes disponiendo y renovando estímulos para diversas actividades, también aprobó la Ley 6.394 adhiriendo a la Ley nacional 27.506, posteriormente modificada por la Ley 27.570, que creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. La Ciudad ya había adherido a este régimen con la sanción de la Ley 6.248, la cual es derogada expresamente por la Ley 6.394.

Con anterioridad a la sanción de la ley citada, en el año 2004 el Gobierno porteño, por medio de la Ley 2.511, había adherido a la Ley 25.856, la cual definió que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que fije el Gobierno Nacional para la industria. Cabe recordar que en ese mismo año el congreso nacional sancionó la Ley 25.922 (más tarde modificada por su par 26.692), que creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software.

La Ley 2.511 fue reglamentada por el Ejecutivo citadino, a través del Decreto 1.321/08, incorporando la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se estipulasen en el ejido de la Ciudad Autónoma. Y se dispuso que para gozar de los beneficios, las empresas debían, como cuestión previa, acreditar su condición de productoras de software mediante la inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos y probar que eran usufructuarios de los beneficios de la ley 25.922.

Ahora bien, como el Registro aludido no se encuentra vigente, el Gobierno de CABA decidió reformular el artículo 27 del Decreto 1.321/08, “para incorporar dentro de la política de promoción de Ciencia, Tecnología e Innovación a la actividad de desarrollo y elaboración de software, y establecer que la actividad de software se considera asimilable a una actividad industrial a efectos crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del tratamiento y beneficios tributarios, los cuales se regirán por lo establecido en la Ley N° 6.394, según la acreditación a las condiciones establecidas en la norma a reglamentar.”

Concomitantemente se procede a la reglamentación de la Ley 6.394, cuyas disposiciones rigen hasta el 31/12/29. Ambas medidas se concretan con el dictado del Decreto 315/21.

Con relación a la modificación del artículo 27 del Dto. 1.381/08, además de definir a la actividad de software como objeto de beneficios por su consideración industrial, se la compatibiliza con la adhesión al régimen promocional de la economía del conocimiento. A nivel nacional también se buscó compatibilizar ambos regímenes.

Los aspectos que el Dto. 315/21 reglamentó de la Ley 6.394 responden sólo a puntuales artículos. De un total de 21 artículos y una Cláusula Transitoria que contiene la ley, el decreto reglamenta tres y apuntan esencialmente a facultar a la autoridad de aplicación a disponer lo necesario para la aplicación del régimen.

Al respecto, el decreto designa al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como autoridad de aplicación y deja en sus manos “las aclaraciones que considere pertinentes respecto de las actividades promovidas detalladas en la Ley.” Bajo tales premisas se puede inferir que la efectiva puesta en marcha y la operatividad del mecanismo promocional se plasmarán en las normas por venir de la cartera indicada y sus dependencias.

De lo regulado, la cuestión más importante tiene vinculación con la inscripción en el registro creado por el artículo 7 de la ley porteña. En efecto, el citado artículo crea el Registro de la Economía del Conocimiento (REC) que tiene a su cargo la inscripción de los beneficiarios del régimen promocional y estipula que queda a cargo de la autoridad de aplicación. Lo que precisa el reglamento es que la inscripción en el REC quedará perfeccionada a partir de la fecha del acto administrativo emitido por la autoridad de aplicación.

A los efectos de la inscripción señalada el sujeto debe cumplir concurrentemente con estar inscripto ante el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por Ley nacional 27.506; desarrollar alguna de las actividades enumeradas la Ley 6.394 en su art. 3 dentro de la Ciudad y no poseer deudas respecto de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), sea porque hayan sido canceladas en tiempo y forma o porque se hayan acogido a un plan de facilidades de pago que debe encontrarse vigente. Sin embargo, adicionalmente, también se debe cumplir con al menos 2 de 5 condiciones que dispone la ley y que tiene que ver con el incremento de la nómina de empleados; el incremento de la superficie destinada a la actividad promovida; exportar bienes y/o servicios de la actividad promovida; inversiones realizadas en función de lo facturado o acreditar capacitación de empleados bajo ciertas consideraciones.

En materia tributaria, el beneficiario inscripto en el REC puede gozar de la reducción de la alícuota de Ingresos Brutos o un tratamiento fiscal asimilable a industria respecto de las actividades enumeradas en la ley, en función de los compromisos del art. 10 asumidos por el beneficiario:

El beneficiario con dos compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 50% en la alícuota.

El beneficiario con tres compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 75% en la alícuota.

La reducción de la alícuota para estos supuestos, no podrá ser inferior a la alícuota aplicable para la actividad industrial en CABA que al beneficiario le correspondiera de conformidad con la Ley Tarifaria, según expresamente dispone la ley.

Si el beneficiario hubiese asumido 4 o más compromisos, obtendrá un tratamiento fiscal asimilable al de las actividades industriales, con los alcances y limitaciones establecidos en la Ley Tarifaria.

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