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18 de agosto 2026 - 21:59

Ganancias simplificado: los profesionales solicitan una necesaria prórroga del vencimiento

La fecha de vencimiento del Impuesto a las Ganancias no se corresponde con los de aprobación de las modificaciones a la denominada Ley de Inocencia Fiscal II, motivo por el cual los profesionales solicitaron formalmente nuevo plazo.

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La fecha de vencimiento para la dd.jj. de Impuestos a las Ganancias no se corresponde con las de aprobación de las modificaciones que inciden en 2025

Magnific

El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto legal modificatorio de la denominada Ley de Inocencia Fiscal a los fines de ampliar los posibles contribuyentes que pueden adherir al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias por el periodo fiscal 2025, y a la vez aclarar algunos aspectos jurídicos de la norma.

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En ese marco, a pedido de distintas entidades profesionales, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) postergó el vencimiento la presentación de la correspondiente declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, de manera que el pasado 27 de julio venció el plazo para cancelar el saldo a favor del fisco, mientras que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada se fijó para el 27 de agosto venidero.

Dicha propuesta logró dictamen favorable en la reunión conjunta de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Penal de la Cámara de Diputados, disponiéndose que el mismo será tratado en el recinto el próximo 26 de agosto.

Pedido de prórroga

Tales circunstancias motivaron la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) a solicitar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que evalúe una nueva adecuación del plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025, debido a que las modificaciones pueden tener un impacto sobre la modalidad de determinación y cumplimiento de las obligaciones correspondientes al período fiscal 2025.

La FACPCE resalta que tomando en cuenta el vencimiento citado para la presentación y la mínima diferencia temporal entre la posible aprobación el 26 de agosto y el plazo de presentación dispuesto para el 27 de agosto imposibilita conocer los alcances y vigencia de lo aprobado y, eventualmente, disponer de las adecuaciones reglamentarias y operativas correspondientes.

Y agrega, en ese escenario, los contribuyentes y los profesionales que los asisten no contarían con tiempo suficiente para adecuar las liquidaciones antes del vencimiento previsto para el día siguiente.

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