14 de agosto 2026 - 10:30

Transferencias bajo la lupa de ARCA: desde qué monto las entidades están obligadas a informar

Los bancos y las billeteras virtuales deben reportar ciertas operaciones cuando superen los nuevos límites fijados según el tipo de contribuyente.

Con los cambios en los límites, es importante estar al tanto de las novedades para evitar inconvenientes.

Con los cambios en los límites, es importante estar al tanto de las novedades para evitar inconvenientes.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó desde agosto los parámetros que utilizan bancos y billeteras virtuales para informar determinados movimientos financieros de sus clientes. En esta oportunidad, los nuevos límites elevaron considerablemente los montos que estaban vigentes hasta ahora.

De todas formas, en el caso que un contribuyente supere los valores, la investigación o incluso una posible sanción no se genera automáticamente, ya que se trata de un régimen de información. Por eso te conviene tener en cuenta toda la normativa actualizada para evitar cualquier tipo de inconveniente.

ARCA actualizó los topes de tranferencias.

ARCA actualizó los topes de tranferencias.

Cuándo las entidades tienen que informar las transferencias a ARCA

Desde agosto de 2026, los bancos y billeteras digitales deben comunicar a ARCA sobre las transferencias y acreditaciones que lleguen a determinados montos. En esta oportunidad, los límites establecidos son:

  • Personas físicas: desde $50.000.000
  • Personas jurídicas: desde $30.000.000

El tope aumentó demasiado desde la última vez ya que, para las personas humanas, el parámetro anterior estaba fijado en tan solo $2.000.000. Una operación que quede por debajo de los $50 millones no ingresa dentro de este régimen informativo específico, pero, las entidades financieras pueden contar con controles internos propios y solicitar información sobre el origen de los fondos, si es que lo consideran necesario.

El mismo criterio se aplica a las billeteras virtuales, ya que las operaciones hechas mediante cuentas identificadas con CVU también quedan alcanzadas cuando superan los límites correspondientes. Por eso, no existe una diferencia entre mover dinero mediante una cuenta bancaria o una plataforma de pagos a la hora de aplicar estos parámetros. Lo que se tiene en cuenta es el monto involucrado y el tipo de contribuyente.

Excederte del límite no implica una revisión automática.

Excederte del límite no implica una revisión automática.

Que sucede si se supera el monto

Superar los $50 millones en el caso de una persona física no significa que ARCA iniciará automáticamente una inspección. La obligación inicial recae sobre el banco o la billetera virtual, que deberá reportar la operación. A partir de ese momento, el organismo puede incorporar la información a sus sistemas y compararla con otros datos fiscales disponibles. Entre los elementos que puede revisar están:

  • Declaraciones juradas
  • Facturación electrónica
  • Ingresos registrados
  • Bienes declarados
  • Movimientos financieros anteriores

Si el monto transferido es coherente con la capacidad económica y los ingresos declarados por el titular, la operación puede no generar ningún requerimiento adicional. Pero la situación cambia cuando aparece una diferencia relevante entre el dinero movilizado y la información fiscal disponible. En ese escenario, ARCA puede solicitar la documentación para acreditar de dónde provienen los fondos.

Entre los comprobantes que podrían servir como respaldo se encuentran facturas, recibos de honorarios, boletos de compraventa de inmuebles o vehículos, contratos de préstamo, certificaciones contables y documentación bancaria relacionada con la transacción. Por ejemplo, una persona que recibe una suma elevada después de vender una propiedad puede respaldar ese ingreso con el boleto de compraventa y los documentos de la operación.

Son varios los parámetros alcanzados por la actualización.

Son varios los parámetros alcanzados por la actualización.

No solo transferencias: que otro movimiento informa ARCA

Las transferencias no son los únicos movimientos alcanzados por los parámetros actualizados, ya que también existen límites para retiros de efectivo, saldos bancarios, plazos fijos e inversiones. En el caso de las extracciones de efectivo, los bancos y otras entidades deben reportarlas desde los $10.000.000, tanto para personas físicas como jurídicas. Los saldos disponibles al cierre de cada mes también cuentan con sus propios parámetros:

  • Personas físicas: desde $50.000.000
  • Personas jurídicas: desde $30.000.000

Para los plazos fijos, los valores son superiores, en este caso las personas humanas quedan alcanzadas desde los $100.000.000, mientras que para empresas el piso está en $30.000.000. Los mismos montos se aplican para inversiones y tenencias registradas en sociedades de bolsa:

  • Personas físicas: desde $100.000.000
  • Personas jurídicas: desde $30.000.000

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