Algunos aspectos que surgen de la retención de Ganancias sobre sueldos y jubilaciones

Los cambios introducidos por la Ley 27.617, reglamentada por el Decreto 336/21, a la Ley del Impuesto a las Ganancias con el fin de morigerar el efecto del tributo sobre salarios y haberes jubilatorios generó la necesaria adaptación de la RG 4.003 a través del dictado de su par 5.008.

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A raíz de las modificaciones incorporadas al Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.617, reglamentada por el Decreto 336/21, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General 5.008 regulando la aplicación de lo dispuesto y a la vez adecuando el régimen retentivo establecido por la RG 4.003 relativo a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, entre otros.

En ese contexto normativo lo primero que se destaca es la exención de los salarios y/o haberes brutos de hasta $150.000 que surge promediando lo percibido. En línea con esta dispensa se alivia la carga retentiva aplicando una deducción adicional que parte de $150.100 y avanza cada $100 hasta llegar a los $173.000 a los que alude la ley, siempre hablando de haberes brutos. A estos efectos ver el Anexo 2 de la RG 5.008 que modifica el Anexo IV (art. 21) de la RG 4.003. A partir del último importe citado no existe tratamiento preferencial alguno.

Adicionalmente a la exención comentada debe tenerse en cuenta que la norma legal estipula, para remuneraciones mensuales brutas inferiores a $150.000, la exención de las cuotas del sueldo anual complementario (aguinaldo) acompañando el tratamiento del salario exento.

En orden a las exenciones la incorporación para los denominados bonos por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza -esto último será un punto de conflicto para definir la similitud- se aplican hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible y en tanto la remuneración o haber bruto no supere la suma de $300.000 mensuales.

Vale destacar que la RG 5.008 también reformula el Anexo III (art. 21) de la RG 4.003 adecuando la estructura de liquidación del impuesto para relación de dependencia.

Como las reformas rigen desde el 1°de enero de este año y seguramente se retuvo en exceso, los agentes de retención deberán recalcular las retenciones practicadas y determinar las diferencias. De verificarse sumas a favor del sujeto pasible de retención, se dispone que las mismas deban reintegrarse en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de julio y hasta noviembre de 2021, inclusive.

En el supuesto que surjan importes a favor en cabeza del agente de retención, como consecuencia de los reintegros realizados de julio a noviembre, tales saldos a su favor podrá compensarlos dentro del mismo impuesto según el mecanismo del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) o “para cancelar las obligaciones fiscales habilitadas de las que resulte responsable mediante la transacción ‘Compensaciones’ del ‘Sistema de Cuentas Tributarias’, o también -en forma excepcional- podrá aplicarse a retenciones y/o percepciones de IVA.”

Con relación a la presentación de la declaración jurada informativa por parte de los trabajadores en relación de dependencia se eleva a $2.500.000 (antes $2.000.000) el monto de ganancias brutas anuales (gravadas, no gravadas o exentas) obtenidas por los beneficiarios para que resulten sujetos obligados a dicha presentación, lo que comprende datos respecto de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. El incremento rige para el período fiscal 2020, razón por la cual se postergó el vencimiento para su presentación hasta el 31/7/21 (antes 30/6/21)

También se receptaron los cambios previstos sobre la deducción incrementada una vez para hijos o hijastros incapacitados para el trabajo, cualquiera sea la edad; la unión convivencial, las deducciones especiales incrementadas, así como también la deducción específica para jubilados y pensionados.

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