Mediante el dictado de la Resolución Normativa 38/21, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) tornó operativa la extinción de deudas dispuestas por la Ley 15307. Una condonación de obligaciones para determinados sectores.
Inmobiliario: extinción de deudas para ciertos sectores de servicios afectados por pandemia
La Ley 15.307, regulada por la Res. Normativa 38/21 (ARBA, dispone la extinción de pleno derecho de las deudas por Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas que registren los sujetos que realicen las actividades específicamente nominadas.
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En efecto, la citada ley dispone la extinción de pleno derecho de las deudas por Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas que registren los sujetos que realicen las actividades que se indican en el cuadro adjunto.
El beneficio sobre el Impuesto Inmobiliario para estos sectores que fueron muy castigados por la pandemia operará sobre el componente básico y complementario respecto de las siguientes cuotas, según se trate:
Planta urbana edificada: componente básico : cuotas 2, 3, 4 y 5 del 2020 y cuotas 1, 2, 3 y 4 del 2021;
Planta urbana baldía: componente básico: cuotas 2, 3 y 4 del 2020 y cuotas 1, 2, 3 y 4 del 2021;
Planta rural y subrural: componente básico: cuotas 2, 3 y 4 del 2020 y cuotas 1, 2 y 3 del 2021.
Con relación al componente complementario de los conjuntos de inmuebles de las plantas urbana edificada, urbana baldía y rural y subrural (consideradas estas dos últimas plantas en forma conjunta, dice la ley) del año 2021, se aplicará en la proporción que corresponda a las cuotas indicadas en los puntos anteriores. Cabe tener en cuenta que la condonación de oficio comprende a las deudas y sujetos que resulten, al 30 de septiembre de 2021, propietarios, usufructuarios, superficiarios o poseedores a título de dueño, de inmuebles ubicados en las plantas urbana edificada, urbana baldía, rural y subrural.
A tales fines ARBA registrará en su base de datos el beneficio de extinción de las deudas de oficio, es decir sin necesidad de solicitud de parte interesada, siempre que la totalidad de los requisitos legales y la información necesaria, se encuentre disponible en sus bases de datos. Y en este aspecto juega un papel protagónico la coincidencia en el código de actividades declarado por el contribuyente.
Sin embargo, en el supuesto de que los sujetos no cumplan con las condiciones según lo resultante del cotejo con la base de datos del organismo, los mismos podrán solicitar la registración del beneficio de extinción de deudas a través de la aplicación “Sistema Integral de Exenciones” (SIE). El ente recaudador debe resolver mediante acto fundado aceptando o denegando.
Habiendo procedido el registro del beneficio, sea de oficio o a solicitud de parte, ARBA reliquidará los títulos ejecutivos emitidos que incluyan deudas extinguidas, y solicitará a la Fiscalía de Estado la formalización del desistimiento, total o parcial, de los juicios de apremio incoados y/o reformular o anular los planes de pago que se hubieran formalizado, según se trate.
Debido a que el beneficio recae sobre obligaciones que pudieron ser canceladas por el contribuyente, el artículo 5 de la ley estipula que los pagos efectuados generarán un crédito a favor del contribuyente que podrá ser compensado o solicitar su repetición, motivo por el cual la RN 38/21 dispone que podrán realizar cualquiera de los dos procedimientos observando el Código Fiscal - Ley N° 10397 y sus normas complementarias.
La condonación también alcanza a los inmuebles locados o cedidos. Si se hubieran pagado obligaciones ahora extinguidas de oficio, se generará un crédito fiscal para compensar con futuros pagos del Impuesto Inmobiliario.
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