Impuesto Mínimo Global, su avance a nivel mundial

La tributación está dirigida esencialmente a los grupos multinacionales con el fin de buscar la mejor distribución de la base imponible en tiempos de digitalización y globalización de la economía, más allá del principio de territorialidad. Argentina tiene un proyecto a la espera de su tratamiento.

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El Pilar 2 como lo plantea la OCDE es un conjunto de normas que “proporcionan a los gobiernos una plantilla detallada para llevar adelante la transposición de la solución basada en dos pilares, que aborda los desafíos derivados de la digitalización y la globalización de la economía”(1). Este modelo tiene el objetivo de evitar la erosión de la base imponible mundial. Éste no se limita únicamente al problema de la digitalización y el establecimiento permanente virtual, sino que busca una mejor distribución de manera más equitativa que lo que nos trae el principio de territorialidad, que fue pensado para una época anterior, además de combatir la baja o nula tributación. Está dirigido a los grandes grupos multinacionales (EMN) para asegurar que estén sujetos a un mínimo de tributación en cada jurisdicción en las que actúan sus subsidiarias.

El modelo en cuestión establece la aplicación de un impuesto mínimo del 15% para contrastar la competencia fiscal internacional. La OCDE determinó las llamadas Reglas GloBE (Global Anti-Base Erosion). Las mismas son aplicables a las EMN cuyos ingresos superen los 750 millones de euros (según estados financieros consolidados), determinan la aplicación de un impuesto complementario sobre las ganancias utilizando cuatro nuevos mecanismos fiscales, que puedan ser atribuidos a las sociedades que les aplique un impuesto efectivo menor al 15%.

1|¿Cuáles son los nuevos mecanismos?

Regla de Inclusión de Renta (IIR): que es un impuesto mínimo aplicable a la jurisdicción de la casa matriz en relación con los impuestos pagados por las filiales.

Regla de Imposición Insuficiente (UTPR): que se paga en la jurisdicción de la filial en caso de que no se cumple la IIR en la jurisdicción de la matriz. La aplicación de la UTPR es mediante la impugnación parcial de las deducciones de la empresa o de la realización de un ajuste equivalente (depende de la legislación interna).

El Qualified Domestic Minimum Top-up Tax (QDMTT): propone un Impuesto Mínimo aplicable a los beneficios generados en cada jurisdicción en la que la MNE opera. Requiere que el impuesto mínimo se implemente y administre de manera coherente con los resultados establecidos en las Reglas GloBE, de manera que aumente la responsabilidad doméstica la MNE sobre los beneficios excesivos domésticos hasta alcanzar la Tasa Mínima.

Subject To Tax Rule (STTR): es una regla convencional que propone establecer un Impuesto Mínimo para determinadas transacciones intragrupo o entidades vinculadas.

2|¿Cómo progresa a nivel mundial?

En definitiva, las reglas GloBE determinan a quién aplica y quién es considerada una EMN; cómo calculo la tasa efectiva de cada subsidiaria de las EMN; cuál es el monto del nuevo impuesto, los mecanismos fiscales a aplicar y qué miembro del grupo de hacerse responsable de la tributación de este. Idealmente, estas reglas se transponen a las respectivas legislaciones internas de los países adheridos. Vemos en el cuadro adjunto los avances que se fueron presentando en algunos países.

  • AUSTRIA: En octubre 2023, se publicó un proyecto de ley, sobre la implementación del Pilar Dos. El proyecto se alinea con la Directiva de la UE. La nueva normativa entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
  • BULGARIA: En noviembre 2023, el proyecto de ley fue enviado al Parlamento. Incluye la IIR y el QDMTT aplicable a partir de diciembre de 2023. El proyecto el UTPR aplicable desde diciembre de 2024.
  • DINAMARCA: En octubre de 2023, se envió al Parlamento el proyecto de ley para implementar el Pilar Dos en la legislación nacional.
  • FRANCIA: Se presentó el proyecto de ley para el 2024, que incluye la implementación del Pilar. Este incluye la IIR y el QDMTT aplicable a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2023. El proyecto también incluye la UTPR
  • RUMANIA: El 4 de octubre de 2023 se publicó un proyecto sobre la implementación del Pilar Dos. Esto incluye la IIR, el QDMTT y el UTPR.
  • REINO UNIDO: En septiembre de 2023 el gobierno publicó un proyecto que incluye actualizaciones al proyecto de ley publicado en julio de ese año. La Agencia Tributaria y Aduanera de Su Majestad lanzó un proyecto que incluye adoptar los refugios seguros transitorios de la UTPR y el QDMTT.
  • CANADÁ: En agosto de 2023 se publicó un proyecto de ley que incluye la IIR y el QDMTT. La UTPR no forma parte de este proyecto de ley. El mismo incorpora un refugio seguro transitorio de informes país por país (CbCR) y otro de QDMTT de acuerdo con la orientación de la OCDE.
  • REPÚBLICA CHECA: En octubre de 2023, se aprobó el proyecto de ley para implementar el Pilar Dos. Este incluye la IIR y un Impuesto Mínimo Complementario Nacional (DMTT). Además, la UTPR se aplicará a partir del 31 de diciembre de 2024. .
  • FINLANDIA: En octubre de 2023 fue publicada la propuesta del Pilar Dos. Incluye la IIR, la UTPR y el QDMTT. Sigue las Reglas Modelo de la OCDE, pero con algunas excepciones (por ejemplo, relacionadas con las reglas de procedimiento fiscal).
  • ALEMANIA: En noviembre de 2023, se aprobó el proyecto de ley. Se presentan algunos cambios menores para incluir algunos elementos de la Guía Administrativa de la OCDE publicada en febrero de 2023 (por ejemplo, el tratamiento asimétrico de dividendos y distribuciones).
  • IRLANDA: En octubre se publicó el Proyecto de Ley de Finanzas que incluye un proyecto de ley para la implementación de las normas del Pilar Dos.
  • ITALIA: En septiembre de 2023, el Gobierno publicó un proyecto de Decreto Legislativo para implementar el Pilar Dos en su legislación nacional. Actualmente sigue en proceso de consulta pública.
  • LITUANIA: En octubre de 2023, el Ministerio de Finanzas de emitió un proyecto de ley para implementar la Directiva de impuesto mínimo. Pero se tiene la intención de retrasar la aplicación de las reglas GloBE.
  • LUXEMBURGO: En agosto de 2023, el gobierno presentó un proyecto de ley que incluye la IIR y el QDMTT. Además, el proyecto de ley incluye la UTPR.
  • ESLOVAQUIA: En agosto de 2023, publicó un proyecto de ley para consulta pública para implementar el Pilar Dos en la legislación nacional. El proyecto de ley está en general en línea con la Directiva de la UE. Actualmente, el proyecto de ley no incluye la IIR y la UTPR, cuya aplicación se pospondrá.
  • ESLOVENIA: El 23 de junio de 2023, el Ministerio de Finanzas de Eslovenia publicó un proyecto de ley para implementar el Pilar Dos. El proyecto de ley incluye la IIR y el QDMTT. Además, el proyecto de ley incluye una UTPR aplicable un año después.
  • COREA DEL SUR: En julio de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas anunció sus planes enmiendas a las reglas del Pilar Dos promulgadas en Corea. El anuncio confirma que la IIR será efectiva a partir de 2024.
  • SUECIA: En agosto de 2023, el Ministerio de Finanzas publicó un proyecto de ley, el cual está en línea con la Directiva de la UE el Pilar Dos e incluye la IIR, el QDMTT y la UTPR.
  • TAIWÁN: El Gobierno anunció en agosto de 2023 que, no hay un cronograma especificado para la introducción del Pilar Dos. A medio plazo, Taiwán considerará la introducción del QDMTT conforme a los estándares internacionales.
  • VIETNAM: El Ministerio de Finanzas preparó un proyecto de resolución que conduciría a la implementación del Pilar Dos. Se espera que la Asamblea Nacional vote la Resolución sobre QDMTT y la IIR dentro del mes de noviembre de 2023.

3|Objetivos de la OCDE

La imposición propuesta por la OCDE no busca crear una nueva carga impositiva sobre las empresas, lo que busca es asegurar que los grupos multinacionales tributen un nivel mínimo con relación a sus rentas con independencia de cuál sea la jurisdicción en la cual la perciben. Pretende eliminar todo tipo de competencia tributaria entre los países en lo que refiere en imposición a la renta.

4|Reflexión final

Veremos en breve qué postura adopta la Argentina frente al Pilar Dos y si prospera o no el proyecto que se presentó en el Congreso del 27 de septiembre de 2023 que propone establecer un impuesto mínimo a pagar para determinadas sociedades.

(*) Dra en Ciencias Económicas UBA con orientación en tributación. Docente de grado y Maestría en UBA.

1) https://www.oecd.org/tax/la-ocde-presenta-las-normas-modelo-del-segundo-pilar-para-facilitar-la-aplicacion-interna-del-impuesto-minimo-global-del-15-por-ciento.htm.

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