En el marco de lo establecido por el art. 19 de la Ley 15.391(1) (Impositiva para el año 2023), que autoriza bonificaciones especiales en el Impuesto Inmobiliario, ARBA dictó, días atrás, la Resolución
Inmobiliario: ARBA adecuó la bonificación adicional
La medida beneficia a hoteles, actividades industriales, centros de salud y medios gráficos y periodísticos. La petición deberá formularse a través de la aplicación "Sistema Integral de Reclamos y Consultas" (SIRyC).
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Situación económica: los contadores solicitan prorrogar el régimen especial de facilidades
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Ordenan eliminar la "marca de deuda" de los registros fiscales por compensación con medida cautelar
Normativa N° 24/2023(2), introduciendo así diversas modificaciones en su similar N° 48/2011.
1| INMUEBLES ALCANZADOS
Los inmuebles alcanzados por el beneficio son aquellos en los que se desarrollen las siguientes actividades: hoteles (excepto alojamientos por hora), clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, medios gráficos y periodísticos, y actividades industriales.
2| REQUISITOS PARA RECONOCIMIENTO
La bonificación se reconocerá cuando el beneficiario reúna los siguientes requisitos: desarrollar la actividad correspondiente en el inmueble por el que la solicita, no registrar deudas, del Impuesto Inmobiliario, con relación al inmueble respectivo, a la fecha de solicitud del beneficio; debiendo en dicho caso, encontrarse abonadas las cuotas cuyo vencimiento opere hasta el último día del mes en el cual se formule la solicitud, de tratarse de deudas incluidas en un régimen de regularización, el mismo deberá encontrarse vigente (no caduco) a la fecha de solicitud del beneficio, el beneficiario deberá ser propietario, usufructuario, superficiario o poseedor a título de dueño del inmueble en el cual se desarrolle la actividad beneficiada.
Tratándose de empresas de medios gráficos y periodísticos, sólo se otorgará el beneficio si el inmueble resulta propiedad de la firma peticionante.
Por su parte, en el caso de explotación del servicio hotelero (excepto alojamientos por hora), por parte de un tercero, el art. 127 de la Ley Impositiva bonaerense establece, en forma excepcional, que la bonificación también será aplicable a los inmuebles locados, o cedidos; situación que la Res. Normativa bajo análisis contempla expresamente, indicando que si el pago del tributo se encuentra a cargo del locatario o del cesionario, el beneficio resultará válido.
3| TRÁMITES A REALIZAR
Los interesados deberán, a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC)(3), completar y transmitir la siguiente información: datos del inmueble donde se desarrolla la actividad: nomenclatura catastral, número de partido y partida, y la dirección; datos del beneficiario de la bonificación: apellido y nombre o razón social; CUIT, domicilio fiscal, teléfono, dirección de correo electrónico y carácter en el que ocupa el inmueble; adjuntarse copia escaneada de habilitación municipal; de corresponder, habilitación sanitaria del Ministerio de Salud provincial; documentación de la que surja el carácter del contribuyente (escritura; o si se tratara de hoteles locados o cedidos, el referido contrato, o el instrumento que acredite tal cesión); en todos los casos con firmas certificadas, en el supuesto de inmuebles destinados a la actividad hotelera, deberá acompañar constancia de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.
4| CONSIDERACIONES FINALES
La normativa ya rige desde su publicación en el BO Pcia. Bs. As., el 26/07/2023.
A nuestro criterio, el requisito establecido de no registrar deuda, resulta sumamente laxo, ya que no sólo debiera ser del inmueble sobre el cual se solicita el beneficio, sino del contribuyente (beneficiario) respecto a todos los tributos por los que resulta alcanzado, y cuya recaudación se encuentra a cargo de ARBA.
No vemos con buenos ojos que se le brinde un beneficio a un contribuyente moroso.
(*) Contador Público, profesor universitario de impuestos.
1) Publicada BO Provincia Bs. As. del 29/12/2022.
2) Publicada BO Provincia Bs. As. del 26/07/2023.
3) Se accede desde la página principal de ARBA (www.arba.gov.ar), seleccionando la opción “Centro de Ayuda”; una vez allí la sección “Accesos rápidos”; en ella, eligiendo “Consultas y Reclamos”; luego ir a “Consultas”.
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