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16 de agosto 2026 - 20:36

Inocencia Fiscal II: reducción de multas por falta de presentación de la declaración jurada y otras infracciones formales

El texto con las modificaciones a la Ley 27.799, denominado Inocencia Fiscal II, que obtuvo el dictamen de mayoría en la comisión conjunta en Diputados, también propicia un tratamiento atenuado de las multas por infracciones formales (omisión de presentar declaraciones juradas determinativas y otras)

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El proyecto de ley que modifica Inocencia Fiscal II, propicia la reducción de multas por infracciones formales

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Está previsto que el proyecto denominado Inocencia Fiscal II se debata en la Cámara de Diputados el 26 de agosto, tan solo un día antes para que opere el vencimiento de la prórroga otorgada por la ARCA para la presentación de las declaraciones juradas, hasta el 27 de agosto, tanto del régimen general como del simplificado. El pago, si correspondía, debió realizarse el 27 de julio pasado.

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Luego, falta el tratamiento en la Cámara de Senadores, lo que deja claro que la conversión en el ley del proyecto excederá largamente el 27/8/26. La solución, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, está en manos de la administración tributaria.

Más allá de esta situación, donde nuevamente se aprecia que los tiempos legislativos no son los que demandan las obligaciones para su cumplimiento, el proyecto propugna la reducción de las multas formales a través de un régimen especial y transitorio y uno permanente que se incorpora a la Ley de Procedimiento.

Régimen Especial de Reducción de Multas

El Título III del proyecto dispone una condonación parcial de las multas por infracciones formales, reduciendo su importe en un 50%.

Alcanza a las multas por las infracciones cometidas con anterioridad a que entre en vigencia la ley modificatoria (lo que sucederá cuando la sancione el Senado) correspondientes a obligaciones vencidas a partir de la vigencia de la Ley 27.799; es decir desde el 2 de enero de 2026, cuando entraron en vigor los nuevos valores actualizados de estas multas.

El beneficio de reducción es aplicable sobre los importes de las multas que recayeron sobre las micro, pequeña o mediana empresa, las personas humanas, las sucesiones indivisas y las entidades sin fines de lucro, quedando excluidos los grandes contribuyentes nacionales

Las multas beneficiadas son aquellas que no se encuentren firmes o que, encontrándose firmes, no hayan sido canceladas.

Como para dar un rápida visión de las multas por infracciones formales comprendidas en la reducción, se pueden mencionar: la omisión de presentar declaraciones juradas determinativas (p.e. ganancias o bienes personales); omisión de presentar declaraciones juradas informativas (regímenes de información) o incumplir los requerimientos de presentación de tales declaraciones juradas; omisión de proporcionar datos de operaciones internacionales, falta de conservación de comprobantes y elementos de precios pactados en operaciones internacionales, entre otras infracciones previstas en los artículos 38, 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de los mismos en la Ley de Procedimiento, siempre que se trate de los sujetos antes indicados.

No obstante, el beneficio de reducción implicará, en todos los casos, y con independencia de que se encontraren en discusión administrativa, contenciosa administrativa o judicial, el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal por la porción no reducida y la renuncia a toda acción y derecho, asumiendo el contribuyente el pago de las costas y gastos causídicos, en caso de corresponder.

La reducción establecida no dará lugar, en ningún caso, a la repetición de los importes que hubieran sido abonados por el contribuyente.

Para que el beneficio sea operativo, el proyecto delega en la ARCA que, dentro de los 30 días contados desde la publicación oficial de la ley, dicte las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias, incluyendo la adecuación de los sistemas informáticos.

Reducción de carácter permanente

La iniciativa propone, asimismo, la incorporación del artículo 49 bis a la Ley 11.683 (de Procedimiento) a los efectos de establecer un régimen de reducción de multas para MiPyMEs y personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, del 25% sobre el valor de las multas por infracciones formales referidas anteriormente, que se aplicará de pleno derecho; es decir sin que medie trámite alguno.

Del mismo modo que en el régimen transitorio, este beneficio no alcanza a los Grandes Contribuyentes Nacionales.

Vale recordar que, en el marco de las reuniones que mantuvo el ministro Luis Caputo con tributaristas, de la cual resultaron gran parte de las modificaciones al régimen de Inocencia Fiscal, también se propusieron alternativas para mitigar los efectos de las multas por infracciones formales; más aún, se dejó en esa oportunidad un proyecto elaborado por la contadora Miriam Roldán. Es decir, el tema no pasó inadvertido y de alguna manera se consideró como antecedente para las reducciones ahora propuestas en el dictamen de comisión.

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