La situación especial en torno a jubilaciones y pensiones ante los cambios en Ganancias

Al analizarse las modificaciones introducidas al Impuesto a las Ganancias y tomándose en consideración bases estadísticas emitidas por la cartera laboral, se infiere que estas comprenden de manera particular a los haberes jubilatorios.

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El proyecto de modificación del impuesto a las ganancias identificado como Proyecto 6960-D-20-OD 361, luego de la aprobación unánime por parte de la Cámara Baja, el Senado de la Nación, a través de su sanción, acaba de convertirlo en la Ley 27.617.

Si bien, los cambios son varios e importantes, nos queremos focalizar en la situación de las jubilaciones y pensiones, como rentas de la cuarta categoría.

Aquí analizaremos, como, por la combinación de las distintas nuevas medidas, prácticamente quedan fuera de la imposición (en lo que a los haberes mensuales se refiere) la totalidad de los jubilados y pensiones. Sí, no nos equivocamos. En los hechos desaparece a partir de la vigencia de la ley la gravabilidad de jubilaciones y pensiones.

1|Conjunción de medidas

Veamos primero, por la conjunción de nuevas medidas como se ven favorecidas estas rentas.

El primero de los temas es la modificación que establece el art. 4° del proyecto, cuando incorpora como segundo párrafo del apartado 1, del inciso b) del art. 30, la posibilidad de que la deducción prevista por cónyuge, resulta aplicable respecto de otras personas que se encuentren unidas por relaciones afectivas de carácter singular, pública y notoria. A estas personas, ya con carácter muy claro, en el derecho previsional, se las mencionada como “convivientes”; ergo se produce una mejora en la deducibilidad de estas situaciones personales

La segunda modificación que también incide favorablemente, es el incremento por la deducción con hijos o hijastros incapacitados para el trabajo; más allá de la discusión que pueda presentar la definición del concepto de “incapacitación para el trabajo” desde el punto de vista técnico. Aquí la nueva ley incrementa en una vez, la deducción por estas situaciones. Esto, obviamente, por la generalidad, incumbe también a jubilados y pensionados.

Pero, sin lugar a dudas, lo que más incide en la gravabilidad de jubilaciones y pensiones es el incremento de la deducción especial para estas rentas.

El artículo 7° del proyecto (en breve ley) sustituye los párrafos cuanto y quinto del art. 30 de la LIG, de resultas de lo cual la deducción especial específica para estas rentas equivale a partir de la vigencia y para todo el ejercicio 2021 a 8 (ocho) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos por el art. 125 de la ley 24.241, siempre -claro- que esta suma resulte superior a la suma de las deducciones reemplazadas.

Esto equivale a decir que, de acuerdo con el último valor registrado del mínimo garantizado, a partir del mes de marzo y esto, obviamente y de acuerdo con la modificación que, opera a partir del 1/1/2021 por ser un impuesto de ejercicio, los 8 (ocho) mínimos, al ser este de 20.571,44, dan la cantidad de $ 164.571,62.

Es decir, los jubilados y pensionados, cuyo haber mensual resulte inferior a dicho monto, no estarán alcanzados por el impuesto.

2|Datos estadísticos

De acuerdo con los datos surgidos de las estadísticas del BESS (Boletín Estadístico de la Seguridad Social), publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en virtud de lo que surge del Cuadro 2.2.6, denominado “Beneficios por tramo de haber” al mes de diciembre de 2020, el 99,43% (noventa y nueve con cuarenta y tres por ciento centésimos) obtiene haberes menores al escalón de $160.000

Esto es así: el cuadro mencionado exhibe la cantidad de haberes, según escalón del total de los beneficios netos que abona el Estado a un momento dado.

El total de beneficios al mes de diciembre de 2020 es de $5.445.647. De allí, según tramo de haber la cantidad de $5.414.766, son haberes menores a $160.000; ergo la casi totalidad de los beneficios queda fuera de la gravabilidad del impuesto.

Además de ello, estos mínimos, son los que -claramente- se actualizan en forma automática. Como surge de la normativa, el haber mínimo garantizado del art. 125 de la Ley 24.241, se actualiza con la misma periodicidad que la movilidad de jubilaciones y pensiones (ahora ley 27.609), o sea; en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, con lo cual las jubilaciones y pensiones en el año 2021, tienen asegurado tres ajustes más.

3|Palabras finales

En suma, por vía de esta modificación y sin afrontar lo que la Corte Suprema de Justicia ordenara (casi erga omnes) respecto de la constitucionalidad de la gravabilidad de jubilaciones por el mentado fallo “García María Isabel”, desoído ello por el legislativo, de una forma digamos –indirecta- se ha plasmado la buscada posibilidad de no gravar los seguros sociales que representan jubilaciones y pensiones.

(*) Y abogado. Consultor tributario y de la Seguridad Social.

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