Los sujetos del Régimen Simplificado de CABA han sido incorporados a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria

El máximo tribunal ha reabierto un interesante debate en torno a las facultades de los fiscos locales y la prescripción, que no se circunscribe al nivel provincial, sino que alcanza al Estado municipal.

El motivo de creación del Sistema Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT)fue el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE) dispuesto a raíz de la pandemia. Sin embargo, el objetivo no fue circunscribir el mismo a controlar solamente dicho anticipo voluntario y al crédito fiscal consecuente en su cómputo. El sistema fue implementado mediante el dictado de la Resolución 311/20 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y en rigor, se trata de una herramienta de control y seguimiento integral de los contribuyentes.

Tan es así, que luego de incorporar en primer término a las entidades financieras y a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran ingresado el ATE, también quedaron bajo este régimen de registro de débitos y créditos fiscales los nominados expresamente en el listado que se consignó en el Anexo I de la Resolución 311/20, incluidos junto con sus correspondientes obligaciones tributarias.

1| Facultad de la DGR

La Resolución citada delegó en la Dirección General de Rentas la facultad de incorporar progresivamente al resto de los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En uso de dicha facultad, la DGR acaba de dictar la Resolución 3.432/22, que rige desde el 1/12/22, incorporando al sistema a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en las categorías Locales y Convenio Multilateral, con excepción de aquellos alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada.

En esa oportunidad y luego de esa medida, se advirtió que la de cisión era la generalización de la misma a todo el abanico de contribuyentes.

2| Responsables incluidos

El 16/5/23 se publicó en el Boletín Oficial de CABA, la resolución 1.257/23 de la Dirección General de Rentas (DGR) la que incorporó al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los contribuyentes .de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (RSIB). Tales sujetos podrán utilizar las funcionalidades y herramientas de la NCCT a partir de la Cuota 3/2023. Cabe recordar que el pago en el RSIB es bimensual, por lo tanto desde los vencimientos de julio próximo.

Por otra parte, la DGR porteña incluyó en la NCCT a los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, por los instrumentos celebrados a partir del día 1° de mayo de 2023 y al resto de los contribuyentes y responsables del tributo, excluidos los agentes de recaudación, por los instrumentos celebrados a partir del día 1° de junio de 2023.

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