31 de octubre 2023 - 00:00

Mercosur: adaptación de la legislación argentina a la Nomenclatura Común

Como país miembro del grupo regional, Argentina debe ir adecuando su estructura normativa en función de las diversas modificaciones que, en materia arancelaria, se hayan acordado.

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Por Adrián J. Makuc *

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 557/23 a los fines de adaptar la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) de la legislación argentina en base a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercaderías de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). En suma, se cambia la versión anterior por la adecuada a la enmienda indicada.

La norma cuenta con doce Anexos en los cuales se detallan los derechos de importación aplicables a las mercaderías que ingresan al país y los derechos y reintegros a la exportación de bienes que se venden con destino a mercados externos.

1|REGÍMENES ESPECIALES

En los Anexos se encuentran todas las posiciones arancelarias de la NCM con los gravámenes aplicables y, en particular, se separan los listados correspondientes a regímenes especiales aprobados por el Mercosur como excepciones al Arancel Externo Común (AEC). Estos regímenes especiales son los siguientes:

  • Lista de Excepciones Nacionales que adopta la Argentina, con los derechos de importación diferentes a los aranceles vigentes según el AEC.
  • Lista de posiciones arancelarias con derechos de importación superiores a los niveles vigentes según el AEC que aplicará Argentina en forma transitoria.
  • Lista de derechos de importación aplicables a las importaciones del conjunto de bienes clasificados como “Bienes de capital”.
  • Lista de derechos de importación aplicables a las importaciones del conjunto de bienes clasificados como “Bienes de informática y telecomunicaciones”.
  • Derechos de importación de ciertos productos lácteos y duraznos en conserva.
  • Derechos de importación aplicables a las importaciones de juguetes. derechos de importación aplicables a las importaciones de bienes usados.

Por el otro lado, se detallan los derechos de exportación y los reintegros a las exportaciones aplicables a las mercaderías que se venden con destino al exterior y se incorporan las modificaciones al AEC que fueron aprobadas por los países miembros del Mercosur en el Grupo Mercado Común del Mercosur.

2| REDUCCIÓN ARANCELARIA

Finalmente, cabe señalar que, en el listado de las posiciones arancelarias de la NCM y los derechos de importación que corresponden a cada una de ellas se ha realizado una reducción del 10% en las posiciones arancelarias del AEC Mercosur que fueron aprobadas por la Decisión del Consejo de Mercado Común N°8 del año 2022. Esta Decisión contiene un Anexo en el cual cada uno de los países miembros del Mercosur detalló las posiciones arancelarias a las cuales se aplicaría una reducción del 10%.

La entrada en vigencia de esta Decisión requiere la incorporación en las legislaciones nacionales de cada uno de los países. La Argentina debería haber cumplido con esta incorporación en el año 2022 y no lo había hecho.

(*) Lic. en Economía.

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