Mientras corre la suspensión de juicios hay que sancionar moratoria y blanqueo

La medida tomada por AFIP, encomendada por el Ministerio de Economía, abre un espacio de tiempo que debería aprovecharse para sancionar la regularización de deudas y la normalización patrimonial de los contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cumpliendo con lo encomendado por el Ministerio de Economía por Resolución 17/24, dictó la Resolución General 5.482 disponiendo la suspensión  de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, con vigencia del 1 de febrero  hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cumpliendo con lo encomendado por el Ministerio de Economía por Resolución 17/24, dictó la Resolución General 5.482 disponiendo la suspensión  de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, con vigencia del 1 de febrero  hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cumpliendo con lo encomendado por el Ministerio de Economía por Resolución 17/24, dictó la Resolución General 5.482 disponiendo la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, con vigencia del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.

En rigor prorroga un alivio instrumentado por la administración anterior con el fin de descomprimir las acciones que persiguen el cobro judicial de deudas tributarias y de la seguridad social, en cabeza de las micro, pequeñas y medianas empresas - Tramo I y II -, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

No se trata de comentar en estas líneas las bondades o perjuicios de la norma, sino centrarse en el lapso estipulado y lo que debería esperarse que suceda en ese plazo.

En los considerandos de la Resolución 17/24, la cartera económica sustenta la medida en que “las micro, pequeñas y medianas empresas son fundamentales para la economía de nuestro país, toda vez que concentran gran cantidad de empleados y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.” Y agrega, “el Estado Nacional considera oportuno brindar a las empresas a las que alude el considerando precedente, herramientas que fomenten su desarrollo, el impulso del empleo y el crecimiento de las exportaciones.”

Si bien no se alude explícitamente a la situación crítica de la economía, se reconoce implícitamente la necesidad de apoyar a ese sector y mitigar la presencia fiscal.

Ahora bien, ¿qué deberían lograr las autoridades durante los seis meses que están transcurriendo?

La respuesta en gran parte se encuentra en el capítulo fiscal eliminado oportunamente del proyecto de ley ómnibus; la moratoria y el blanqueo.

Para mantener la empresa en marcha las micros, pequeñas y medianas empresas debieron tomar la decisión de asumir pasivos tributarios y otras realizar operaciones marginales en pos de mantener el empleo y la producción ante un cuadro de desorden y posterior contracción económica.

Bajo ese contexto, las medidas de tipo extraordinarias de regularización de deudas, como la moratoria, y las de normalización patrimonial, como el blanqueo, se hacen imprescindibles como punto de partida, en un marco de una economía que tiende a estabilizarse.

El tema es entonces que al haberse caído la ley ómnibus, entre los nuevos proyectos autónomos que el Gobierno propicia enviar al Congreso no pueden faltar aquellas medidas extraordinarias y tratar de que los mismos sean sancionados para ser aplicados lo antes posible, incluso previamente al 31/7/24, lo que permitiría su reglamentación e instrumentación operativa en tiempo oportuno.

De no ser así, es probable que deba extenderse el beneficio de suspensión porque las deudas asumidas y no regularizadas seguirán existiendo. Si bien todo dependerá de cómo funcione el plan económico y de la celeridad del tratamiento parlamentario, lo que resulta ineludible es la necesaria aplicación de esas medidas extraordinarias.

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