Monotributo: ¿suficiente con la actualización dispuesta?

El ajuste semestral de valores establecido por el Gobierno contempla, porque así lo dispone la ley, sólo un parámetros de los estipulados en el régimen, pero existen otros que se encuentran íntimamente relaciones entre sí y con el proceso inflacionario.

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En uso de las facultades que le otorgo el artículo 52 del anexo a la Ley 24977 – Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes (Monotributo), el Gobierno adelantó la actualización del parámetro ingresos, con vigencia a partir del 1° de julio. De este modo, los nuevos valores resultan de aplicación para la recategorización que operará el 20 de julio venidero.

Si bien la medida es necesaria y ecuánime al reconocer los efectos del proceso inflacionario, cabe preguntarse si es suficiente o, si pese al ajuste, no resulta parcial.

1|ALCANCE DEL AJUSTE

Desde el Ministerio de Economía se aplicó la facultad delegada al Ejecutivo correctamente. Sin embargo, el tema exige una solución legislativa, manteniendo la delegación porque frente a las urgencias, en general, los tiempos legislativos no son los que demanda el ciudadano, a la postre contribuyente.

El citado artículo 52 establece el mecanismo de actualización anual de los distintos parámetros que permiten la categorización del monotributista, con vigencia a partir del 1 de enero de cada año. Y, en su tercer párrafo, dispone que “Con efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adelantar la actualización de manera semestral a julio utilizando el índice de movilidad indicado en el primer párrafo”.

2|PARÁMETRO INESCINDIBLE

Ahora bien, la limitación de la facultad al parámetro de ingresos brutos aparece como una solución parcial o incompleta frente a la realidad económica, la que sólo puede resolverse mediante una reforma legal.

En efecto, a la necesidad de actualización semestral se llega debido a que el incremento de los ingresos brutos de los últimos 12 meses, en general, no se produce por un aumento en el volumen de ventas o prestaciones de servicios, sino por el impacto de la inflación en los precios. Por lo tanto, el parámetro de precio máximo para ventas de cosas muebles resulta un elemento intrínseco e inherente al cálculo de los ingresos brutos y en consecuencia debe ser en la delegación del artículo 52 de forma conjunta con los ingresos brutos; si estos aumentaron es porque lo hicieron los precios. Con una cuestión adicional, el precio máximo es un disparador de la exclusión del régimen.

3|OTRO CONCEPTO A CONSIDERAR

Vale también traer a este comentario lo expresado por Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, respecto de estas actualizaciones, que debido a la celeridad del proceso inflacionario “El Congreso debería entonces revisarlos a fin de que su impacto opere sobre períodos más reducidos de tiempo, como por ejemplo trimestralmente.” Y agrega que no solamente deben considerarse los montos de facturación si no los alquileres devengados.

Se coincide con esta opinión, atento que también resulta un parámetro muy expuesto a la inflación y determinante en la recategorización o exclusión del Monotributo.

Así las cosas, la revisión del artículo 52 en pos de lograr una disposición que permita una adecuación más integrada y articulada de los valores que hacen a los parámetros más incididos por la inflación, parece imperiosa.

Darío González expresa “Las adecuaciones de estos regímenes para mejorar la técnica presuntiva o su control, tiene como límite esencial, que no se puede transformar un Régimen Simplificado en un Régimen Complicado”.

Esta transformación también se produce cuando un pequeño contribuyente queda excluido no por la prosperidad de su actividad sino por el entorno económico, pasando a tributar en el régimen general casi siempre sin la estructura administrativa suficiente.

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