Régimen Simplificado, monotributo: crónica de una muerte anunciada

El nuevo "régimen" dentro del régimen pretende dos cosas: sanear la situación de aquellos que por las cuestiones públicas y notorias quedaban fuera del sistema y preparar el camino para que se opte pasar al régimen general.

Tapa Fiscales

Antes que nada, le pido permiso -humildemente- a Gabriel García Márquez para usar el título de su magistral novela(1), en algo tan alejado de ese género literario; pero, pensándolo bien: el recorrido del monotributo a través de tiempo, también es una novela.

Recordemos que, esta novela ya está por cumplir 23 años y si bien como dice la impronta tanguera “veinte años no es nada”, son mucho, económica y tributariamente hablando. El monotributo pretendió adecuarse a las épocas y avatares, generando muchas modificaciones y adaptaciones pero, evidentemente, no lo logró.

La Ley 27.618 y sus increíbles reglamentaciones, son una prueba acabada de la crisis monotributista.

Recordemos que el monotributo se ideó y comenzó como un mecanismo de inclusión.

Incluir en un régimen de simple adhesión, ejecución y control, a sectores postergados, para que pudieran integrarse a un sistema económicamente complejo y que, les permitiera la oportunidad de acceder a beneficios sociales (de jubilación y salud), por cuanto, por su una escasa capacidad contributiva, ni siquiera tenían acceso a una cuenta bancaria y menos aún, al crédito. Esa fue la filosofía económico-tributaria de su creación.

Por supuesto, las propias limitaciones de la política tributaria y las situaciones económicas que se dieron en los últimos años vaciaron de contenido al régimen y éste se convirtió –entonces- en un régimen de permanente exclusión.

Prueba palpable de eso, es que hubo que llegar a esta instancia de la Ley 27.618 que, en realidad lo que hace es tratar de remediar –en parte- a esta mecánica de exclusión permanente y preparar el camino para su desaparición hacia otros horizontes más racionales: tributariamente hablando.

El mismo régimen (o su política impresa) generaron estas desviaciones. Los errores, entre los que se encuentra como fundamental, tanto la descarriada mecánica recaudatoria, como además –obviamente- la creciente presión tributaria general, provocaron, lo que aunque se sospechaba, nunca se neutralizó: el enanismo fiscal

Por ello, pensamos que, el nuevo “régimen” dentro del régimen, pretende dos cosas: sanear la situación de aquellos que por las cuestiones públicas y notorias quedaban afuera del sistema (por los claros efectos del año 2020) y preparar el camino para que se opte por arrojarse al régimen general.

1| Procedimiento permanente

La clave parece estar –entonces- en el procedimiento permanente de transición al régimen general, por el que, aquellos contribuyentes que resulten excluidos o generen su propia renuncia al régimen y cuyo efecto es la obtención del carácter de inscriptos en los regímenes generales (lo que implica el alcance del impuesto a las ganancias; IVA y régimen de trabajadores autónomos) se puedan acoger a los beneficios de ese capítulo, por única vez, y en la medida que sus ingresos brutos no superen, el cincuenta por ciento (50%) del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad desarrollada en la resolución 220/19 (SEPyME). Recordemos que esta forma de determinar el criterio pyme, se actualiza en términos más o menos regulares.

O sea: la huida es mucho más sencilla y productiva que la permanencia.

De todos modos, la decisión de mutación hacia el régimen general de carácter permanente, tendrá que pasar por la estructura tributaria (coste tributario) y los efectos que cada régimen provoque.

Reiteramos que, esta nueva situación -en realidad-, pretende que cada vez más los contribuyentes muten al régimen general, so color de mejores condiciones y con el claro objetivo de evitar el enanismo fiscal, de una forma –digamos- más atractiva.

Hay que tener en cuenta, -como importante parámetro-, la nueva forma de actualización de los valores que se producen anualmente y que, bajo esta nueva fórmula, pueden generar desactualización de los establecidos para todo el régimen, a los efectos del encuadramiento y permanencia.

Esta fórmula cambia a partir de la Ley 27.618. El artículo 15, establece que, a los fines dispuesto en el artículo 52 del anexo de la ley 24.977 para la actualización que debe efectuarse en el mes de enero de cada año, se considerara, la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley 24.241 y normas complementarias correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre del año anterior.

Este ajuste, a partir del año 2021, receptando los decretos que suplantaron a la fórmula legal por imperio de la Ley 27.541, fue –como sabemos- del 35.29%. Pero también sabemos que los ajustes del haber mínimo garantizado, poco tienen que ver con los parámetros que tendrían que usarse para actualizar los valores del monotributo.

2| Momento oportuno

¿No sería más adecuado adoptar el incremento de los parámetros que utiliza la autoridad de aplicación para modificar los valores, a los efectos de considerar a los microemprendimientos y pymes, adaptando la que ahora tantas veces nombran las nuevas reglamentaciones Resolución (SEPyME) 220/2019?

Pero, lo realmente importante es que, debería pensarse en una reforma seriamente planteada.

Ha llegado la hora de crear un régimen especial tributario sólo para pymes. El problema está allí. En necesario establecer condiciones tributarias especiales, con alícuotas bajas en el impuesto a las ganancias, el IVA y las cotizaciones de seguridad social. Por lo menos ya hay una ventaja que podrían aprovechar los que muten a la condición general: el IVA diferido por 60 días, para aquellas que tienen el certificado pyme.

Creando un sistema distinto, especial para pymes, con estructura propia se volvería a la inspiración original del monotributo, pero de acuerdo a las nuevas realidades.

(*) También abogado. Consultor de empresas.

1) De imprescindible lectura. La genial trama entre real y novelada, se presenta como un choque entre la casualidad y el destino. La muerte anunciada de Santiago Nasar que, nadie creyó ni evitó en su momento, agitada por los hermanos gemelos Pedro y Pablo Vicario (lavando el honor familiar), es el centro de este relato magnífico.

Dejá tu comentario

Te puede interesar